Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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puesto que en el periodo de enero a octubre de 2016, resolvió 165 expedientes de una carga procesal de 470, siendo esta cifra similar a la registrada en igual periodo del año anterior en que resolvió 162, lo cual generaría nuevamente para el próximo año, un aumento de la carga pendiente inicial, en perjuicio de los justiciables que son atendidos por el citado órgano jurisdiccional. c) Por el contrario, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jumbilla, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, que cuenta con un Cuadro de Asignación de Personal - CAP de 6 personas, durante el periodo de enero a octubre de 2016, registró ingresos de sólo 55 expedientes, cifra que representó un 26% respecto a los 214 expedientes ingresados al Juzgado de Paz Letrado de Jazán. Asimismo, los 48 expedientes resueltos por el Juzgado de Paz Letrado de Jumbilla significaron un 29%, frente a los 165 expedientes resueltos por el Juzgado de Paz Letrado de Jazán. d) Entre los factores que justifican el pedido presentado por las autoridades y representantes de la sociedad civil de los Distritos de Florida y Yambrasbamba, respecto al retorno del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jumbilla al Distrito de Florida, cabe mencionar los siguientes: i) Los Distritos de Florida y Yambrasbamba ubicados cerca a la carretera "Fernando Belaunde Terry" (arteria principal de la selva norte del país), en conjunto registran la mayor población (16,797 personas), y movimiento comercial, respecto al resto de distritos de la Provincia de Bongará, además de contar con un servicio constante de vehículos de transporte de pasajeros. ii) Reducida cantidad de población que demanda la tutela judicial en el Juzgado de Paz Letrado de Jumbilla (3,315 personas). iii) Mayor gasto de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado al ubicarse en el Distrito de Jumbilla, por pago de alquiler de local. iv) La reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Jumbilla a Florida no generará gastos por alquiler de local, ante la existencia de una oficina ubicada en la localidad de Pomacochas del Distrito de Florida, la misma que continua funcionando para la atención de los usuarios judiciales y de la mesa de partes; y, v) Retorno del Juzgado de Paz Letrado de Jumbilla a Florida conllevaría a desconcentrar la población que se encuentra bajo la competencia jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado de Jazán, al pasar de 30,605 a 13,808 personas. e) Con la finalidad de que los dos Juzgados de Paz Letrados existentes en la Provincia de Bongará, puedan brindar un efectivo y célere servicio de administración de justicia a la mayor cantidad de residentes en dicha provincia, principalmente, porque ambos juzgados cumplen una función adicional como Juzgados de Investigación Preparatoria, se considera viable que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jumbilla retorne al Distrito de Florida, lo cual además generará un menor gasto a la Corte Superior de Justicia de Amazonas, al no tener que alquilar un local como actualmente demanda su funcionamiento en el Distrito de Jumbilla, acercando los servicios de justicia a una mayor cantidad de justiciables; y, f) De acuerdo, con el Oficio Nº 1769-2015-P-CSJAMPJ, de fecha 20 de abril de 2015, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas opinó que el Juzgado de Paz Letrado de Florida, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, se mantenga en la sede de Pomacochas e itinere al Distrito de Jumbilla, Provincia de Bongará; razón por la cual se considera conveniente que cuando retorne este órgano jurisdiccional a la sede del Distrito de Florida, en adición de funciones se desempeñe como Juzgado de Investigación Preparatoria y se mantenga en la sede de Pomacochas del Distrito de Florida, haciendo labor de itinerancia en el Distrito de Jumbilla. Cuarto. Que el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción

de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0402017 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar a partir del 1 de febrero de 2017, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jumbilla, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, Provincia de Bongará, Corte Superior de Justicia de Amazonas, como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Florida, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, de la misma Provincia y Distrito Judicial, el cual ejercerá competencia territorial en los Distritos de Florida, Yambrasbamba, Corosha, Chisquilla, Recta y Jumbilla, efectuando labor de itinerancia en el Distrito de Jumbilla, de acuerdo al cronograma que establezca el Presidente de la citada Corte Superior. Artículo Segundo.- Excluir a partir del 1 de febrero de 2017, a los Distritos de Florida y Yambrasbamba de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jazán, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, Provincia de Bongará, Corte Superior de Justicia de Amazonas, el cual seguirá ejerciendo competencia territorial en los Distritos de Jazán, Churuja, Cuispes, San Carlos, Shipasbamba y Valera. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas dispondrá que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jazán, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, remita al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Florida, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, la carga pendiente proveniente de los Distritos de Florida y Yambrasbamba, que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de enero de 2017. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Amazonas, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1479241-1

Incorporan al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a la Comisión de Trabajo del «Expediente Judicial Electrónico (EJE)» y la «Mesa de Partes Electrónica (MPE)» encargada de su implementación durante el periodo 2017 2018
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 036-2017-CE-PJ Lima, 18 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, de fecha 6 de enero del año en