Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

los eventos se encontrarán claramente identificados en la base de datos, de forma que pueda distinguirse con precisión dichos eventos de aquellos requeridos por la normativa, para lo cual deberán desarrollar e implementar procedimientos internos apropiados. 14. Disposiciones complementarias

LA PAMPILLA S.A.A. ­ RELAPASAA, el Informe Nº 028-2016-GRC-GRDE/OCTEM-MEHM de fecha 24 de noviembre 2016, la carta R&M ­DPP-127-2016 del 20 de diciembre 2016, presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., el Informe Nº 160-2016-GRCGRDE/OCTEM de fecha 28 de diciembre 2016; CONSIDERANDO:

14.1. Las empresas contarán con un proceso periódico de análisis y reporte a la unidad especializada o al responsable interno de la BDEP, de los movimientos reflejados en los estados financieros, a fin de asegurar que todo evento de pérdida por riesgo operacional sea identificado y registrado en la BDEP. En dicho proceso, se deberán revisar particularmente los movimientos efectuados a cuentas de gastos y de patrimonio, y las provisiones realizadas. 14.2. La Superintendencia podrá establecer posteriormente criterios adicionales para la apropiada asignación de los eventos de pérdida por riesgo operacional a los tipos de evento y líneas de negocio señalados en el Reglamento, así como para otros aspectos asociados con su registro y valoración. Dichos criterios se encontrarán disponibles en el "Portal del Supervisado" de la Superintendencia. 14.3. Las empresas deberán definir e implementar políticas y procedimientos para asegurar el adecuado cumplimiento de los criterios establecidos en la presente circular, que incluye los criterios a los que se hace referencia en el numeral 14.2. 15. Vigencia y plazo de adecuación 15.1. La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 15.2. Las empresas contarán con un plazo de adecuación para cumplir con las disposiciones de la presente circular hasta el 01 de febrero de 2018. 16. Plan de adecuación En un plazo que no excederá de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente circular, las empresas deberán remitir a la Superintendencia un plan de adecuación. Dicho plan deberá incluir un diagnóstico de la situación existente en la empresa respecto al cumplimiento de la circular, las acciones previstas para la total adecuación dentro del plazo señalado en el numeral 15.2 y su cronograma de implementación, así como los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan. Atentamente. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1478584-1

GOBIERNOS REGIONALES

Que, REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 70200394 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Callao, mediante carta R&M-DPP-120-2016 con Hoja de Ruta Nº 026268 de fecha 16 de noviembre 2016, presentó solicitud a efectos de modificar la autorización para la generación eléctrica, por cambio de razón social y el incremento de capacidad instalada de su central térmica, derivada de la adquisición de nuevos grupos electrógenos, instalados y con operación en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, por escritura pública del 14 mayo de 2008 se modifica el Estatuto Social de la sociedad, en cuyo artículo 1º hace referencia a la denominación de la sociedad como REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A. Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 1302000-EM/VME del 07 de abril de 2000, otorgada por el Ministerio de Energía y Minas, la peticionaria antes denominada REFINERIA LA PAMPILLA S.A. es titular de la autorización para la generación eléctrica, con una capacidad instalada de 1,40 MW; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39 del artículo 95 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de diciembre 2011, la Oficina de Comercio, Turismo y Energía y Minas, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, tiene entre sus funciones, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, mediante Informe Nº 028-2016-GRC-GRDE/ OCTEM-MEHM se indica las observaciones de la documentación presentada, lo que se comunica con Oficio Nº 384-2016-GRC/GRDE del 02 de diciembre 2016 a la REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A.; Que, mediante carta R&M-DPP-127-2016 con Hoja de Ruta Nº 28890 de fecha 21 de diciembre 2016, REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. levanta observaciones, y rectifica las características técnicas en algunos de los equipos, lo que modifica la potencia total instalada a 4,48 MW. Que, la solicitud de REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, aprobado con Ordenanza Regional Nº 000027 del 31 de julio 2012, contando con opinión favorable en el Informe N°160-2016-GRC/ GRDE-OCTEM y estando a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la central térmica de la que es titular la REFINERIA LA PAMPILLA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, debido al incremento de su capacidad instalada de 1,4 MW a 4,48 MW; Artículo Segundo.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones señalados en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 130-2000-EM/VME y las demás normas legales aplicables; Artículo Tercero.- La presente Resolución Gerencial Regional debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta de la REFINERIA LA PAMPILLA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición;

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la central térmica de la que es titular la Refinería La Pampilla S.A.A.
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 002-2017-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GRDE Callao, 11 de enero de 2017 VISTOS: La carta R&M-DPP-120-2016, de fecha 15 de noviembre 2016, presentada por la empresa REFINERIA