Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional"; Que, estando a los Informes técnicos antes señalados corresponde declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico "El Ushnu" así como establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo Nº 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "El Ushnu", ubicado en el distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, de acuerdo a los datos que se señalan a continuación:
Departamento Provincia Nombre del Sitio Arqueológico El Ushnu Distrito Chugay La Libertad Sánchez Carrión Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 183572.0240 UTM Norte 9139973.8600

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial FAP a Canadá, en comisión especial en el exterior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2017 DE/FAP Lima, 25 de enero de 2017 Visto, el Oficio N° 2332-2016-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 29 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, la Papeleta de Trámite NC-35-22-SGFA-N° 5951 de fecha 30 de diciembre de 2016 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-35-EMAI-N° 0001 de fecha 02 de enero de 2017 del Sub Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema se designó al Mayor General FAP RUBEN SAMUEL GAMBARINI OÑATH, identificado con NSA O-9460082 y DNI Nº 43693826, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal ­ Canadá, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2019; Que, la Fuerza Aérea del Perú de acuerdo a la Constitución Política del Perú, tiene como finalidad garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial, mediante el empleo del poder aeroespacial, habiendo establecido para ello, entre una de sus políticas, el cumplimiento de normas y reglamentos orientadas a la seguridad operacional, protección, eficiencia y regularidad del transporte aéreo, mediante la participación permanente y activa del país en organismos internacionales especializados en el tema; Que, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas, creada en el año 1944 por la Convención de Chicago, para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial, la cual es dirigida por un Consejo Permanente con sede en la ciudad de Montreal ­ Canadá, siendo nuestro país uno de sus integrantes; Que, la República del Perú como parte de un entorno geoestratégico globalizado, no puede abstenerse de mantener una adecuada interrelación con instituciones internacionales del nivel de la Organización de Aviación Civil Internacional, para obtener información que le será provechosa, considerando que es una excelente oportunidad para que se actualicen conocimientos relativos al desarrollo de los principios y técnicas de la aviación aérea internacional; así como, para la formulación de planes de desarrollo y modernización del trasporte aéreo internacional, el fomento del diseño y empleo de aeronaves para fines pacíficos, el desarrollo de las rutas aéreas, aeropuertos y la forma de satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo relativo a transporte aéreo seguro, regular, eficiente y económico; participando en la generación de nuevas normas que permitan incrementar los niveles de seguridad operacional; Que, la Fuerza Aérea del Perú ha propuesto al Mayor General FAP RUBEN SAMUEL GAMBARINI OÑATH, para ocupar el cargo de Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Mayor General FAP RUBEN SAMUEL GAMBARINI OÑATH, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Montreal ­ Canadá del 01 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2019; por cuanto, los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú, en vista que contará con personal calificado con la

Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Sitio Arqueológico "El Ushnu", de acuerdo al plano, área y perímetro que se consignan a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico El Ushnu Nº de Plano en Datum WGS84 P004-UIC-DICPVUE007 /MC-2012

Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) 18 254.1545 1.8254 543.0409

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución ante las respectivas oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 4.- Disponer que la realización de cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de La Libertad, a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión y a la Municipalidad Distrital de Chugay a efecto de que el Sitio Arqueológico "El Ushnu" sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen y a la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1479452-1