Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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ejecutados, así como la implementación de los proyectos bajo la modalidad de núcleo ejecutor. 4.2 Los programas realizan la planificación y programación de sus intervenciones, así como la asistencia técnica, aprobación del expediente técnico, la supervisión de la ejecución de los proyectos y la asistencia técnica a los actores que participen en el desarrollo de los proyectos a través de núcleos ejecutores. Artículo ejecutores 5.Conformación de los núcleos

5.1 Los núcleos ejecutores se constituyen mediante acta de asamblea de constitución del núcleo ejecutor, la cual es certificada por notario público o juez de paz de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito del proyecto. En el acta de asamblea se indica el proyecto a ejecutar. 5.2 Los integrantes de una comunidad o beneficiarios de un proyecto debidamente organizados como núcleo ejecutor, tienen como obligación participar activamente y con responsabilidad en la gestión del proyecto financiado por el Ministerio, coordinando y ejecutando acciones para la ejecución, liquidación y puesta en marcha del proyecto, así como realizando acciones de vigilancia ciudadana. Artículo 6.- De los representantes del núcleo ejecutor 6.1 El núcleo ejecutor se constituye en forma conjunta y en un solo acto y está representado por un presidente, un secretario, un tesorero y un fiscal, elegidos en la asamblea de constitución. 6.2 Los representantes del núcleo ejecutor son responsables de la gestión del proyecto y administran directamente los recursos financieros que les son transferidos por el Ministerio. 6.3 Los integrantes del núcleo ejecutor, sus representantes o el personal que contratan para la ejecución del proyecto, no forman parte ni mantienen relación laboral con el Ministerio o sus programas. Asimismo, entiéndase que las personas que participan en las actividades que realizan los núcleos ejecutores, no mantienen relación laboral con los núcleos ejecutores. 6.4 El presidente del núcleo ejecutor es el representante legal, goza de facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales y/o arbitrales, con las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. Artículo 7.- De las responsabilidades en el uso de los recursos transferidos 7.1 Los representantes del núcleo ejecutor y del núcleo ejecutor central que incumplan y/o transgredan cualquiera de las condiciones para la ejecución de las intervenciones, son pasibles de las siguientes acciones: 7.1.1 Remoción de su cargo como representante del núcleo ejecutor, por parte de la asamblea del núcleo ejecutor. 7.1.2 Prohibición de participar en nuevos proyectos a cargo del Ministerio y/o de sus programas. 7.2 Los representantes del núcleo ejecutor son responsables civil y penalmente por la indebida utilización de los recursos financieros transferidos, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de cooperación para la ejecución de las intervenciones. El Ministerio interpondrá las acciones civiles y/o penales que correspondan ante la ocurrencia de tales hechos. Artículo 8.- Del núcleo ejecutor central 8.1 Con la asistencia técnica de los programas, los núcleos ejecutores pueden constituir un núcleo ejecutor central, quienes lo integran y designan a sus representantes, conforme a lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento.

8.2 El núcleo ejecutor central se constituye únicamente para viabilizar las compras de los núcleos ejecutores y sus actos se realizan bajo las normas que regulan las actividades del sector privado. 8.3 La operatividad del núcleo ejecutor central, requisitos, obligaciones y responsabilidades de sus representantes se sujetará a las disposiciones que para el efecto establezca el Ministerio. 8.4 Los representantes del núcleo ejecutor central, están sujetos a las responsabilidades civiles y penales, ante la indebida utilización de los recursos financieros transferidos y/o ante el incumplimiento de sus obligaciones, siendo pasible de las acciones que establece el artículo 7 del presente Reglamento. CAPÍTULO III CONVENIO DE COOPERACIÓN, FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS Artículo 9.- Del Convenio de Cooperación 9.1 La solicitud para el financiamiento, debe ser suscrita por el presidente del núcleo ejecutor, conteniendo como mínimo lo siguiente: - Acta de asamblea de constitución del núcleo ejecutor. - Identificación de los representantes del núcleo ejecutor. - Relación de integrantes del núcleo ejecutor 9.2 El convenio de cooperación es suscrito entre los representantes del núcleo ejecutor y el Ministerio o el representante del programa que constituye unidad ejecutora, según corresponda. 9.3 El modelo de convenio de cooperación para el financiamiento de las intervenciones será aprobado por el Ministerio. 9.4 El Ministerio o el representante del Programa que constituye unidad ejecutora, podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación y concurrencia con las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales en el ámbito del presente Reglamento; asimismo podrán suscribir convenios con todas aquellas personas jurídicas públicas y/o privadas que deseen aportar recursos para el desarrollo de las intervenciones o para coadyuvar a los objetivos de las mismas. Artículo 10.- Financiamiento 10.1 El Ministerio o los programas; según corresponda; destinan recursos para el financiamiento de los proyectos a desarrollarse a través de núcleos ejecutores. En virtud de la suscripción del convenio de cooperación se realiza la transferencia financiera a favor del núcleo ejecutor. 10.2 El Ministerio o los programas; según corresponda; disponen a través del órgano administrativo competente, la apertura de las cuentas bancarias a nombre del núcleo ejecutor, donde serán transferidos los recursos financieros para la ejecución del proyecto. Artículo 11.- Administración de los recursos transferidos 11.1 La administración de los recursos transferidos a los núcleos ejecutores, se sujeta a lo establecido en los respectivos convenios de cooperación para la ejecución de las intervenciones, al Código Civil y demás disposiciones aplicables (normas vigentes de inversión pública, INFOBRAS y Convenios); adicionalmente, los programas, en caso corresponda, realizan los registros que resulten necesarios en las diferentes fases de los proyectos, de acuerdo a la normatividad vigente. 11.2 El monto del financiamiento para la ejecución de los proyectos, no debe superar los límites establecidos por el Ministerio. 11.3 El Ministerio y/o sus programas realizan las modificaciones que resulten necesarias a nivel funcional programático, con el objeto de transferir los recursos a los núcleos ejecutores.