Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
Código Infracción

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Monto de Medida la Multa complementaria

6. Quemar cualquier objeto, así como el uso de barbacoas o parrillas, anafes y balones de gas para hacer fuego. 7. Ingresar a la zona de playa con botellas de vidrio de cualquier especie, alimentos preparados o perecibles o bebidas alcohólicas de cualquier tipo. 8. Usar altos parlantes o equipos de sonido de reproducción musical o análoga, sin autorización municipal y que superen los niveles máximos de emisión sonora permitidos para la zona o fuera del horario autorizado y en los establecimientos comerciales de la periferia, conforme a los estándares de calidad ambiental de ruido. b) Respecto de los residuos sólidos y líquidos: 1. Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos como papeles, restos de comida, frutos secos, latas, botellas, colillas de cigarro, etc. 2. Dejar abandonados cajas, bolsas plásticas, embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las playas. 3. Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral. 4. Mantener o arrojar materia orgánica en la arena y que genere la proliferación de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas. 5. Arrojar petróleo, aceite, residuos sólidos, ni aguas residuales al mar. La calidad del agua del mar y la arena debe mantenerse dentro de los estándares ambientales regulados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y normas conexas. c) Respecto a la prestación de servicios: 1. Vender bebidas alcohólicas fuera del área de los restaurantes. 2. Vender alimentos calientes o perecibles en general, fuera del área destinadas para restaurantes. 3. Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva de las playas. d) Respecto a las actividades socioculturales, de recreación o deportivas: 1. Practicar deportes acuáticos (tabla o surfing, vela y otros) en playas no destinadas para tal fin. 2. Realizar pesca deportiva con instrumentos de arrastre, anzuelos, mallas o similares, dentro del área del baño o recreación. 3. Jugar con paletas, pelotas (vóley, futbol entre otros), etc. en la zona exclusiva de playa, ya que nuestras playas son estrechas y muy concurridas 4. Dejar abandonados los residuos sólidos provenientes de la realización de espectáculos socioculturales, por más de 12 horas de realizado el evento. Artículo 11º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Autorizar la imposición de multas e incorporar en el RAS, aprobado con Ordenanza N° 235-2016/MDSB, según el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en los siguientes cuadros: CONTAMINACION AMBIENTAL ­ MEDIO AMBIENTE
Código Infracción Monto de Medida la Multa complementaria

09-0102 Portar armas de fuego o blanca, salvo los 100 % de casos permitidos por ley. la UIT 09-0103 Consumir bebidas alcohólicas en la zona 25 % de de playa de recreación. la UIT 09-0104 Instalar carpas o toldos en zonas 25 % de no autorizadas, excepto para áreas la UIT destinadas para tales acciones, que pudieran afectar directamente el entorno de la playa o perturbe el normal desenvolvimiento de las personas o personal de seguridad. Solo se admite el uso de sombrilla tipo estándar y son instaladas en el momento de ser requeridas por el veraneante) 09-0105 Los campamentos y Fogatas, ya que 25 % de nuestras playas, entiéndase como la UIT campamento aquellas carpas ubicados en playas, con un tiempo de permanencia superior a las 12 horas. 09-0106 Quemar cualquier objeto, así como el 25 % UIT uso de barbacoas o parrillas, anafes y balones de gas para hacer fuego. 09-0107 Ingresar a la zona de playa con botellas 25 % de de vidrio de cualquier especie, alimentos la UIT preparados o perecibles o bebidas alcohólicas de cualquier tipo 09-0108 Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos 25 % de como papeles, restos de comida, frutos la UIT secos, latas, botellas, colillas de cigarro, etc. Dejar abandonados cajas, bolsas plásticas, embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las playas. 09-0109 Dejar abandonados cajas, bolsas 25 % de plásticas, embalajes y otros objetos la UIT ajenos al área natural de las playas. 090110 Arrojar o depositar residuos sólidos 100 % urbanos, industriales y de la construcción UIT o desmonte, en las playas del litoral. 09-0111 Mantener o arrojar materia orgánica en 25 % de la arena y que genere la proliferación la UIT de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas 09-0112 Arrojar petróleo, aceite, residuos sólidos, 100 % ni aguas residuales al mar. UIT 09-0113 Vender bebidas alcohólicas fuera del 100 % área de los restaurantes en playas UIT 09-0114 Vender alimentos calientes o perecibles 100 % en general, fuera del área destinadas UIT para restaurantes. 09-0115 Estacionar o circular vehículos de 100 % cualquier tipo, con tracción mecánica, en UIT las zonas de recreación exclusiva de las playas. 09-0116 Practicar deportes acuáticos (tabla 10 % UIT o surfing, vela y otros) en playas no destinadas para tal fin. 09-0117 Realizar pesca deportiva con 100 % instrumentos de arrastre, anzuelos, UIT mallas o similares, dentro del área del baño o recreación. 09-0118 Realizar pesca deportiva con 100 % instrumentos de arrastre, anzuelos, UIT mallas o similares, dentro del área del baño o recreación. 09-0119 Jugar con paletas, pelotas (vóley, futbol 25 % UIT entre otros), etc. en la zona exclusiva de playa, ya que nuestras playas son estrechas y muy concurridas. 09-0120 Dejar abandonados los residuos sólidos 100 % provenientes de la realización de UIT espectáculos socioculturales, por más de 12 horas de realizado el evento. DECOMISO

09-0101 Ingresar a la zona de playa en 25 % de compañía de mascotas o cualquier la UIT animal doméstico. Salvo los perros guías, guardianes o salvavidas con su debida distinción y acompañados de su instructor.