Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

como el riesgo de cumplimiento, u otras que incluyan el riesgo legal o partes del mismo en la forma definida en la normativa. 7.2. A continuación se provee una lista no limitativa de eventos de pérdida registrables en la BDEP. Estos eventos pueden encontrarse también asociados a otras consideraciones incluidas en la presente circular, y su clasificación sigue la estructura indicada en la sección de anexos del Reglamento: a. Costos y gastos asociados a la contratación de asesores legales externos por eventos de pérdida, tales como representación en controversias en contra de la empresa, consultorías, entre otros, siempre que no formen parte de gastos regulares previamente contratados. b. Pérdidas asociadas a controversias judiciales, administrativas, arbitrales u otras, que provengan de acciones iniciadas contra la empresa tales como el pago de costos, costas, indemnizaciones o algún otro concepto de naturaleza similar, así como aquellas iniciadas por la empresa a consecuencia de un evento de riesgo operacional. c. Pérdidas por sanciones, multas y medidas correctivas dispuestas por la Superintendencia u otros organismos reguladores o autoridades, como resultado de cualquier procedimiento administrativo, cuyo resultado sea adverso a la empresa. d. Pérdidas por el pago de compensaciones como resultado de acuerdos extra-judiciales, tales como el reconocimiento de montos a favor de clientes, terceros, trabajadores, ex ­ trabajadores u otros, en los que la empresa decide asumir todo o parte de la pérdida del evento, a fin de evitar la ocurrencia de reclamos, acciones administrativas o judiciales, o que busquen limitar su severidad, siempre que esté asociada a fallas atribuibles a la empresa. e. Provisiones realizadas asociadas a juicios y otras acciones legales realizadas contra la empresa, caso en el que la información registrada podrá ser parcial de acuerdo a lo previsto en el artículo 12° del Reglamento. f. Pérdidas asociadas a interpretaciones de la legislación o regulación, incluyendo aquellas asociadas a la determinación de tributos, que resultaran adversas a los intereses de la empresa. g. Pérdidas asociadas a acciones de reguladores o autoridades, aun cuando estas no representen una acción administrativa o de sanción, incluyendo restitución a clientes, gastos inesperados y otros que no se hubiera previsto realizar bajo la marcha normal de sus operaciones. h. Pérdidas originadas por contratos o acuerdos, tales como el pago de penalidades, ejecución de garantías constituidas por la empresa supervisada, entre otras, generadas por contratos o acuerdos que contengan cláusulas ambiguas, contrarias a la regulación o por no contener cláusulas que salvaguarden los intereses de la empresa o limiten el debido ejercicio de sus derechos. i. Pérdidas relacionadas a decisiones que conllevaron a incumplir la normativa externa e interna aplicable a la empresa, aun cuando ellas fueran tomadas por funcionarios autorizados. 8. Eventos de pérdida asociados a actividades que generan riesgo de crédito 8.1. Los eventos de pérdida por riesgo operacional asociados al riesgo de crédito deben registrarse en la BDEP, identificando adicionalmente esta relación en algún campo de registro de la base de datos, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento. 8.2. A continuación se provee una lista no limitativa de eventos de pérdida registrables en la BDEP. Estos eventos pueden encontrarse también asociados a otras consideraciones incluidas en la presente circular, y su clasificación sigue la estructura indicada en la sección de anexos del Reglamento: a. Pérdidas por deficiente gestión de las garantías o colaterales, por ejemplo: fallas en la contratación de seguros asociados, monitoreo y compensación

de colaterales, acuerdos que no permitan la debida cobertura, entre otros. b. Pérdidas por errores en la introducción de datos. c. Pérdidas por fallas o deficiencias en los procedimientos de recuperación o concesión de créditos. d. Pérdidas asociadas al fraude interno o externo. e. Pérdidas por errores en la clasificación de los clientes. f. Pérdidas originadas por indebida autorización de créditos o líneas de crédito para operaciones en exceso a límites o autonomías, según los lineamientos establecidos por la empresa. g. Pérdidas por errores en los modelos de scoring y otros utilizados para la gestión del riesgo de crédito, asociados a errores en su diseño, implementación y puesta en ejecución, así como en los sistemas que los soportan. h. Pérdidas originadas por el incumplimiento de políticas y procedimientos para la concesión de créditos, así como debido a malas prácticas, como insuficiente estudio de antecedentes del cliente o ventas en las que el cliente adquiere el producto o servicio en el corto plazo y bajo presión, sin suficiente información. 8.3. No se registran en la BDEP las pérdidas asociadas al funcionamiento de modelos de riesgo de crédito por causas distintas a las operacionales, por ejemplo debidas a la incertidumbre propia del modelo, que fueron debidamente estudiadas en su oportunidad y aceptadas como parte de un proceso formal de toma de decisiones. 9. Eventos de pérdida asociados a actividades que generan riesgo de mercado 9.1. Los eventos de pérdida por riesgo operacional asociados a actividades que generan riesgo de mercado deben registrarse en la BDEP, aunque no se requiere una identificación adicional en la base de datos, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento. 9.2. A continuación se provee una lista no limitativa de eventos de pérdida registrables en la BDEP. Estos eventos pueden encontrarse también asociados a otras consideraciones incluidas en la presente circular, y su clasificación sigue la estructura indicada en la sección de anexos del Reglamento: a. Pérdidas por fallas en controles internos en las operaciones del proceso de inversiones. b. Pérdidas asociadas al fraude interno o externo. c. Pérdidas por errores en los modelos utilizados para la gestión del riesgo de mercado, asociados a errores en su diseño, implementación y puesta en ejecución, así como en los sistemas que los soportan. d. Errores durante la introducción de órdenes debido a fallas humanas o procedimentales. e. Errores debidos al funcionamiento del software que soporta al proceso de inversiones. f. Especificaciones incorrectas en los memorandos de entendimiento o contratos y acuerdos asociados a una oferta, con relación al monto de transacción, vencimiento y otras características financieras. g. Pérdidas ocasionadas por fallas en la adecuada interpretación de información, de las personas o de las funciones asociadas al proceso de inversiones. h. Pérdidas derivadas de prácticas u operaciones no autorizadas o por encima de límites. i. Pérdidas derivadas de la incapacidad de realizar operaciones o cerrar posiciones debido a problemas por fallas informáticas, o en general falta de disponibilidad de servicios, sean estos internos o externos a la empresa; o errores humanos. j. Pérdidas debido a información incorrecta en la valuación del riesgo de una posición abierta utilizando precios de mercado (mark-to-market), así como VAR u otros modelos, debido a problemas en calidad de datos o en el procesamiento informático. 9.3. Debe registrarse el monto bruto asociado al total de la pérdida incurrida, excepto en el caso en que la empresa decida, mediante procesos formalizados y atendiendo a criterios distintos al control del riesgo