Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 9 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR URRICAPE - PAMPAS DE PAIJAN y VALOR DE LA TASACION
Nº CODIGO DE SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO IDENTIFICACION / BENEFICIARIO DEL PREDIO UBICACIÓN VALOR DE LA TASACION EN SOLES COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

1 PP - US - 04

PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE CARMEN ELETICIA CALVA CAMPOS y Norte: Con la UC-52, en línea recta de un (1) tramo entre los vértice Nº 1 (681,519.368E - 9´155,881.848N) al Nº 2 (681,536.947E WAGNER RICARDO - 9´155,900.175N), con una longitud de 25.395 m.l. DOMINGUEZ MENDIETA Sur : Con la UC-42, en línea recta de un (1) tramo entre los vértice VALOR Nº 3 (681,807.013E - 9´155,507.606N) al Nº 4 (681,520.521E DEL AREA - 9´155,880.265N), con una longitud de 21.331 m.l. AFECTADA SEGÚN Este: Con la Comunidad Campesina de Paijá, en línea recta TASACION: de un (1) tramo entre los vértice Nº 2 (681,536.947E 9´155,900.175N) al Nº 3 (681,807.013E - 9´155,507.606N), S/. 19,520.61 con una longitud de 464.084 m.l. ROSARIO PAZ Oeste: Con la UC-41, en línea recta de un (1) tramo entre los ALZAMORA y vértices Nº 4 (681,520.521E - 9´155,880.265N) al Nº 1 SEGUNDO (681,519.368E - 9´155,881.848N), con una longitud de ADRIANO 463.021 m.l. LAVADO TERRONES AREA AFECTADA DEL TERRENO 1.0667 hectáreas VALOR TOTAL DEL AREA AFECTADA: S/. 19,520.61

CUADRO DE COORDENADAS UTM (PSAD-56) VERTICE COORDENADAS NORTE 1 2 3 4 1 Area ( Ha ) Perímetro (ml.) ESTE DISTANCIA (ml.)

9,155,881.848 681,519.368 9,155,900.175 681,536.947 9,155,522.765 681,807.013 9,155,507.606 681,792.006 9,155,881.848 681,519.368 25.395 464.084 21.331 463.021 1.0667 973.831

CUADRO DE COORDENADAS UTM (WGS-84) VERTICE COORDENADAS NORTE 1 2 ESTE DISTANCIA (ml.)

DOBLE PARTIDA REGISTRAL: 4010908 y 4007610 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo.

9,155,519.532 681,264.786 9,155,537.859 681,282.365 9,155,160.450 681,552.432 9,155,145.291 681,537.425 9,155,519.532 681,264.786 25.395 464.084 21.331 463.021 1.0667 973.831

CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. Expedido el 21.07.2016, mediante INFORME Nº 6283-2016-ZR-V-ST/OC, emitido el 18.08.2016 por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V, de la sede Trujillo.

3 4 1 Area ( Ha )

Perímetro (ml.)

1551652-1

Declaran de interés regional y necesidad pública el Proceso de creación del Distrito de Pacanguilla en la Provincia de Chepén, Departamento y Región La Libertad
ACUERDO REGIONAL N° 064-2017-GRLL/CR Trujillo, 4 de Julio del 2017 DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL PROCESO DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE PACANGUILLA EN LA PROVINCIA DE CHEPÉN, DEPARTAMENTO Y REGIÓN LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 4 de julio del 2017, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 037-2017-GRLL-CR/COMPLAN que contiene el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, recaído en la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a "Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública el proceso de Creación del Distrito de Pacanguilla en la Provincia de Chepén, Departamento y Región La Libertad"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 193° prescribe.- los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica y básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, establece que, los Gobiernos Regionales, son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera un pliego presupuestario; asimismo, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, prescribe: La presente Ley tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú; así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; Que, el Decreto Supremo N° 019-2003-PCM reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el artículo 4° literal f) define como acciones de demarcación territorial las creaciones, fusiones, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados, así como la categorización de centros poblados y cambios de nombre. Se clasifican en acciones de Normalización de Regularización y Formalización; a su vez el literal i) del mismo artículo de la norma antes citada, precisa que Acciones de Formalización, entre otros, son la creación de distritos y provincias; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 35° literal k) establece que los Gobiernos Regionales tienen competencia para organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la Ley de la materia; asimismo la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar