Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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Anexo

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de agosto de 2017 /

El Peruano

Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de ocho (8) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE ­ 3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba ­ Cutervo ­ Santo Domingo de la Capilla - Chiple".
Nº CÓDIGO VALOR INCENTIVO DEL VALOR COMERCIAL DEL 20% DEL VCI TOTAL DE LA INMUEBLE (VCI) (S/) TASACIÓN (S/) (S/) 29,113.88 9,715.01 52,768.65 13,565.27 14,105.20 9,104.89 7,148.50 21,903.91 5,822.78 1,943.00 10,553.73 2,713.05 2,821.04 1,820.98 1,429.70 4,380.78 34,936.66 11,658.01 63,322.38 16,278.32 16,926.24 10,925.87 8,578.20 26,284.69

1 2 3 4 5 6 7 8

PE3N-CCSDCH-ALL-104 PE3N-CCSDCH-AD-176 PE3N-CCSDCH-AD-177, PE3N-CCSDCH-AD-VA-045 PE3N-CCSDCH-CR-239 PE3N-CCSDCH-CHA-337 PE3N-CCSDCH-FR-082 PE3N-CCSDCH-FR-084 PE3N-CCSDCH-FR-087

1552208-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 744-2017 MTC/01.02 Lima, 7 de agosto de 2017 Visto: La Nota de Elevación Nº 252-2017-MTC/20 del 04 de mayo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura siendo, el único Beneficiario el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es

el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)"; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...)"; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio Nº 1197-2016/VIVIENDA-VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasaciones con Códigos PE3N-CCSDCH-CR-241, PE3N-CCSDCH-LL-070, PE3N-CCSDCH-CHA-360, PE3N-CCSDCH-CHA-352, PE3N-CCSDCH-RO-327, PE3N-CCSDCH-CHA-334, PE3N-CCSDCH-CHA-338, PE3N-CCSDCH-CHA-336 y PE3N-CCSDCH-CR-257, todos del 18 de julio de 2016, en el que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE ­ 3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba ­ Cutervo ­ Santo Domingo de la Capilla Chiple" (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum Nº 3224-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 012-2017-MTC-20.15.2RCC que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala, con relación a las áreas de los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación de las áreas de los inmuebles afectados y de los Sujetos Pasivos con