Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 46
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NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de agosto de 2017 /
El Peruano
Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, notifique la presente resolución al Sujeto
Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS ÁREAS DE UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LIMA - CANTA - LA VIUDA - UNISH, TRAMO: LIMA - CANTA No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE CODIGO: LC-066 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DE LAS ÁREAS DE AFECTACION: · Por el norte: Colinda con el predio U.C. 009555 y el río Chillón. · Por el Sur: Colinda con Carretera Lima Canta y la U.C. 00802. · Por el Este: Colinda con la Carretera Lima - Canta. · Por el Oeste: Colinda con el predio U.C. 00803 y el río Chillón. AFECTACION: Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE AFECTADO AFECTACIÓN 1 VERTICE A B C D E LADO A-B B-C C-D D-E E-A DISTANCIA 5.28 22.00 18.33 4.35 49.74 DISTANCIA 4.28 10.66 3.08 9.46 2.59 DISTANCIA 1.58 14.74 16.10 14.35 8.84 6.35 9.37 2.05 2.29 2.79 6.46 7.48 ESTE 285481.6195 285481.6520 285480.4021 285478.9320 285477.3824 ESTE 285471.1379 285471.1721 285466.0911 285466.3936 285469.0160 ESTE 285452.6896 285452.1825 285446.1226 285437.5129 285423.6908 285427.1800 285429.4744 285432.8620 285434.1988 285436.1214 285438.8391 285445.2284 NORTE 8702632.6415 8702627.3663 8702605.4064 8702587.1372 8702583.0778 NORTE 8702536.9865 8702532.7078 8702523.3402 8702526.4062 8702535.5000 NORTE 8702488.7946 8702487.2980 8702473.8586 8702460.2583 8702464.1112 8702472.2316 8702478.1508 8702486.8906 8702488.4489 8702489.6875 8702490.3325 8702489.3690 S/ 46 197.44 VALOR DE LA TASACIÓN
AFECTACIÓN 2 VERTICE LADO F G H 1 MINISTERIO DE FRANCISCO FIDEL TRANSPORTES Y PAJUELO HUERTA / COMUNICACIONES- EDITA MARGARITA PROVIAS NACIONAL SANCHEZ OCAÑA PARTIDA REGISTRAL N° 46248686 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral Lima. Total de áreas afectadas 558.80 m2 (0.0558 Has). I J VERTICE K L M N O CERTIFICADOS DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedidos el 15.06.2016 (Informes Técnicos Nos:12496, 12497 y 12498-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC) expedidos por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX Sede - Lima. P Q R S T U V F-G G-H H-I I-J J-F LADO K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-U U-V V-A
AFECTACIÓN 3
1552208-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 750-2017 MTC/01.02 Lima, 7 de agosto de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 353-2017-MTC/20 del 13 de junio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de los Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA" y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada