Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de abril de 2017 /

El Peruano

08 de abril de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ Viáticos por 3 días US$ 370.00 por día 1,110.00 TOTAL US$ 1,570.86

Gretel Enriqueta 460.86 Gutiérrez Calderón

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada profesional deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1505640-3

actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe N° 001-2017-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°007-2017-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 35 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a la materia de industrias manufactureras; corresponde aprobarlas en su versión 2017 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017:
NTP 203.076:1977 (revisada el 2017) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de la presencia de partículas negras. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.076:1977 (revisada el 2012) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de los sólidos en suspensión. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.073:1977 (revisada el 2012) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación del volumen ocupado por el producto. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.068:1977 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso tridecilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.042:1976 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Ftalato de butil bencilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.043:1991 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso butil bencilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.044:1976 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Adipato de di 2 etil hexilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.048:1976 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Determinación del color. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.028:1976 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Determinación de la densidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.027:1976 (revisada el 2012)

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 de Productos Elaborados a partir de Frutas y otros vegetales, Plastificantes, Adhesivos y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-2017-INACAL/DN Lima, 31 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 007-2017-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad­INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad­INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y

NTP 203.073:1977 (revisada el 2017)

NTP 203.068:1977 (revisada el 2017)

NTP 311.042:1976 (revisada el 2017)

NTP 311.043:1991 (revisada el 2017)

NTP 311.044:1976 (revisada el 2017)

NTP 311.048:1976 (revisada el 2017)

NTP 311.028:1976 (revisada el 2017)

NTP 311.027:1976 (revisada el 2017)