Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 5 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Aéreo clase económica (incluido impuestos) S/ 3,717.58

Nombres y Apellidos

Nº de días 2+1

Viáticos Total de por día Viáticos US$ US$ 370.00 1,110.00

Mercedes Rossana Arauco Aliaga

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria deberá informar al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado, y presentar un informe al Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1505355-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban transferencia financiera del Programa "Trabaja Perú" a favor de diversos organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de 121 convenios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2017-TR Lima, 4 de abril de 2017 VISTOS: El Informe N° 104-2017-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, el Informe N° 3782017-TP/DE/UGPPME-CFPP de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Informe N° 182-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Oficio N° 433-2017-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", el Oficio N° 143-2017MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 423-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 215 y 234-2014-TR y Nº 027-2017TR, establece que, el objetivo del Programa se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), y con el financiamiento de actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia; Que, en ese contexto, el artículo 7 del acotado Manual ha previsto, entre las modalidades de acceso al Programa, la ejecución de actividades de intervención inmediata, que implica asignar recursos ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados, conforme a la norma de la materia, y según los lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, se establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos excepcionales, para mitigar los daños y peligros inminentes; Que, el artículo 29 del referido Manual ha dispuesto que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo social Inclusivo "Trabaja Perú", estableciendo en el inciso 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 002-2017, que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el Año 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el financiamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia, estableciendo disposiciones para su aplicación; Que, mediante Resolución Directoral N° 020-2017TP/DE, se aprueban las "Modalidades de Acceso al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y Distribución Presupuestal 2017", estableciéndose un presupuesto de S/ 6 301 500,00 (Seis Millones Trescientos Un Mil Quinientos con 00/100 Soles), destinados para el financiamiento de actividades de intervención inmediata frente a los desastres naturales y peligros inminentes declarados en estado de emergencia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 0022017; Que, mediante la Resolución Directoral N° 021-2017-TP/DE, modificada por Resoluciones Directorales N°s. 040 y 046-2017-TP/DE, y la Resolución Directoral N° 026-2017-TP/DE, modificada por Resolución Directoral N° 047-2017-TP/DE se aprueban los "Lineamientos para Actividades de Intervención Inmediata" y el "Manual de Procedimiento de Priorización de Actividades de Intervención Inmediata", respectivamente; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 042-2017-TP/DE, el Programa aprueba el financiamiento correspondiente al Aporte Total del Programa de ciento veintiún (121) actividades priorizadas en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-01, a favor