Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano / Miércoles 5 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
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impugnados en la vía administrativa o en la vía judicial o arbitral"; Que, mediante el Articulo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 141-2016-MTC/02 de fecha 30 de marzo de 2016, se declaró de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 2462-2015-MTC/15 del 1 de junio de 2015, que autorizó por el plazo de cinco (5) años a la empresa KENSINGTON S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar dos (2) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana, en el local ubicado en el Jr. Benjamín Franklin Nº 201, Calle H, Mz. G Lt. 6, Etapa 1, Urbanización Santa Rosa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; por haberse otorgado dicha autorización, sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y El Reglamento; y por haberse presentado documentación que no se ajusta a la verdad, según el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, mediante el Artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 288-2016-MTC/02 de fecha 15 de junio de 2016, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa KENSINGTON S.A.C. contra la Resolución Viceministerial Nº 1412016-MTC/02, que declaró improcedente su solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; dándose por agotada la vía administrativa; de lo que se colige que la empresa KENSINGTON S.A.C. incurrió en el impedimento señalado en el artículo 49 de El Reglamento, para desempeñarse como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por lo cual su pedido de renovación resulta improcedente; Que, mediante Memorándum Nº 1513-2017-MTC/07 de fecha 06 de marzo de 2017, la Procuraduría Pública del MTC comunica a la Dirección General de Transporte Terrestre, que el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente Nº 02673-2017-8-1801-JR-CI-05, ha emitido la Resolución: 01 de fecha 24 de febrero de 2017, mediante el cual se declaró fundado el pedido efectuado por KENSINGTON SAC y otros, disponiendo entre otras medidas lo siguiente : "1. Se SUSPENDE los efectos de la Resolución Cautelar Nº 1 de fecha 19 de enero de 2017, del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima (Expediente Nº 18103-2016-30-1801-JR-CA-13) y de los actos procesales vinculados a ese mandato a los mandantes, pero no se suspende el trámite del procedimiento, de modo que las partes y el órgano judicial podrán continuar con el trámite del principal y del incidente cautelar. 2. Se DISPONE LA INOPONIBILIDAD TEMPORAL a los demandantes del Contrato de Concesión de fecha 20 de setiembre de 2004 y del Laudo Arbitral Nº 1359-1322007, acumulado a los Casos Nº 1361-134-2007, 1406038-2008 y 1398-030-2008, ambos acaecidos solo entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C. 3. Se ORDENA que en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tome las medidas para CUMPLIR CON REESTABLECER LA PLENA EFICACIA de las Resoluciones Directorales Nº 2462-2015-MTC/15, Nº 5320-2015-MTC/15 y Nº 2860-2016-MTC/15 publicadas con fechas 21 de julio de 2015, 18 de diciembre de 2015 y 5 de julio de 2016, que autorizan a los actores a prestar los servicios de revisiones técnicas vehiculares, al ser consecuencias directas de las Resoluciones Nº 662-2014/SDC2, Nº 601-2016/SDC y Nº 57-2016/SDC del INDECOPI. (...)" ; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señale; Que, en cumplimiento de la disposición emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional
de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto de cumplir con restablecer la plena eficacia de la Resolución Directoral Nº 2462-2015-MTC/15 publicada el 21 de julio de 2015, se ha dejado sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 141-2016-MTC/02 de fecha 30 de marzo de 20163, y como consecuencia de ello se ha levantado el impedimento previsto en el literal g) del numeral 49.1 del artículo 49 del Reglamento, pudiendo la Empresa desempeñarse como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo expuesto corresponde evaluar la solicitud de renovación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular presentada por La Empresa, debiendo verificarse la documentación presentada, de conformidad a lo señalado en los artículos 37 y 43 de El Reglamento; Que, la Empresa sustenta la no presentación de documentación en lo resuelto en la Resolución Nº 06772014/SDC-INDECOPI 4 de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal del INDECOPI, la cual confirma la Resolución Nº 0453-2013/CEB-INDECOPI emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, que declaró barreras burocráticas ilegales, diversos requisitos contenidos en el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, a favor de la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C.5; Que, el Decreto Legislativo Nº 1256 que aprueba la "Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas", establece en su artículo 35, las Conductas infractoras de entidades por aplicación de barreras burocráticas ilegales, el literal d) del numeral 35.1 del artículo 35, señala lo siguiente: La Comisión o la Sala, de ser el caso, puede imponer multas de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, a la entidad cuando verifique que alguno de
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Resolución Nº 0662-2014/SDC-INDECOPI que confirma la Resolución Nº 0459-2013-CEB-INDECOPI del 27 de diciembre de 2013, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas que declaró barrera burocrática ilegal la negativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de otorgar a la empresa KENSINGTON SAC una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión firmado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., de fecha 20 de setiembre de 2004. Resolución Viceministerial Nº 141-2016-MTC/02 (30.03.2016), declaró de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 2462-2015-MTC/15 del 1 de junio de 2015, que autorizó por el plazo de cinco (5) años a la empresa KENSINGTON S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar dos (2) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana, en el local ubicado en el Jr. Benjamín Franklin Nº 201, Calle H, Mz. G Lt. 6, Etapa 1, Urbanización Santa Rosa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; por haberse otorgado dicha autorización, sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y El Reglamento; y por haberse presentado documentación que no se ajusta a la verdad, según el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Mediante Resolución Nº 0677-2014/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI confirma la Resolución Nº 0453-2013/CEB-INDECOPI de fecha 20 de diciembre de 2013, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales (a) los requisitos indicados en los ítems (i), (ii), (iii), (iv) (v), (vi), (vii) y (viii) del numeral 1 de la resolución señalada, contenidos en el artículo 37.1 del Decreto Supremo 025-2008-MTC-Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y materializados en el Oficio Nº 0652-2013MTC/15.03; y, (b) el requisito señalado en el ítem (v) del numeral 1 de la presente resolución, contenido en el oficio al amparo del mencionado Reglamento. Mediante Resolución Directoral 659-2017-MTC/15 publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de marzo de 2017, se autorizó la transferencia de titularidad de las autorizaciones otorgadas a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante las Resoluciones Directorales Nº 207-2012-MTC/15, Nº 1008-2012-MTC/15, Nº 4650-2012-MTC/15 y Nº 3147-2014-MTC/15 a favor de la empresa KENSINGTON S.A.C., en consideración a la fusión por absorción celebrada entre ambas sociedades; reconociendo los efectos de dicha resolución a partir del 01 de julio del 2016, fecha de entrada en vigencia de la fusión.