Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de abril de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica­CONCYTEC, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM y la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101 -2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la servidora Diana Lucila Ramos Medina, como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC, efectuada mediante Resolución de Secretaría General N° 007-2017-CONCYTEC -SG. Artículo 2.- Designar a la servidora Roxana Fernández Roas, Asesora Legal de la Oficina de Personal, como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC, en adición a sus funciones. Artículo 3.- Disponer se notifique la presente Resolución a las personas de Diana Lucila Ramos Medina y Roxana Fernández Roas, así como a la Oficina de Personal del CONCYTEC, para su conocimiento y fines. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese ANMARY NARCISO SALAZAR Secretaria General (e) 1505578-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Declaran la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad y del Derecho de Vigencia de los años 2015 y 2016 correspondiente a diversos derechos mineros
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 057-2017-INGEMMET/PCD Lima, 31 de marzo de 2017 VISTO; el Informe Nº 651-2017-INGEMMET-DDV del 28 de marzo de 2017, expedido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, es el órgano de línea del INGEMMET encargado de administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad, teniendo como una de sus funciones, aquella referida a la de proponer la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, conforme al numeral 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia constituye una obligación anual exigible hasta el 30 de junio de cada año, conforme lo establece el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Que, la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-2008-EM, norma que dicta disposiciones reglamentarias a los artículos 25, 38, 40, 41 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituidos por los Decretos Legislativos Nº 1010 y 1054; estableció que las concesiones mineras que se encuentren vigentes al 10 de Octubre del 2008 (fecha de publicación del citado Reglamento), iniciarán el cómputo de los plazos para alcanzar y acreditar los montos de producción mínima, determinar el monto a pagar por penalidad e incurrir en las causales de caducidad previstas en los citados Decretos Legislativos, a partir del primer día útil del año 2009; siendo que en tanto no se verifique el cumplimiento de dichos plazos, las concesiones mineras se sujetarán a las disposiciones establecidas por los artículos 38, 40, 41 y 59 en vigor antes de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos Nº 1010 y Nº 1054, así como sus normas reglamentarias; Que, a tenor de lo establecido en el referido dispositivo, la Penalidad deberá pagarse junto con el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago; conforme lo establece el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, el artículo 41 del referido dispositivo legal, señala que el concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en el año anterior, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa, según corresponda; Que, el artículo 59, señala que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos (2) años consecutivos. De omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente, dentro del plazo previsto en el artículo 39 de la presente Ley, solo en caso el derecho minero no se encuentre en la situación de no pago de sus obligaciones pecuniarias durante dos años consecutivos; Que, el artículo 37 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, señala que en los casos de pagos efectuados sin utilizar el código único del derecho minero, se deberán presentar las boletas originales de los depósitos íntegros adeudados hasta el 30 de junio de cada año, a fin que dichas acreditaciones no sean declaradas inadmisibles; Que, en efecto, el pago por Derecho de Vigencia y Penalidad realizado sin utilizar el código único del derecho minero, debe acreditarse en la misma oportunidad que la Ley establece para el cumplimiento de las citadas obligaciones; a fin que la autoridad pueda identificar la operación bancaria, relacionándola con el derecho minero y la obligación que se pretende cancelar, siendo que a partir de dicho acto recién se puede considerar que los depósitos realizados bajo aquella modalidad, surten efecto de pago; Que, la no cancelación íntegra de las deudas por Derecho de Vigencia y Penalidad que figuran en el Padrón Minero Nacional, cuyos montos fueron remitidos por el INGEMMET a las entidades financieras, no es admitida por la normativa minera, en razón a que se privilegia el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado por el año anterior vencido y no pagado en los plazos fijados por Ley; de acuerdo a los dispuesto en los artículos 73 y 74 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia pone en conocimiento la relación de 100 derechos mineros que se encuentran incursos en causal de caducidad por el incumplimiento en el pago por la Penalidad de los años 2015 y 2016 y 14 derechos mineros por el incumplimiento en el pago del Derecho de Vigencia de los años 2015 y 2016, dado que sus titulares no cumplieron con el pago y/o acreditación oportuna de las citadas obligaciones pecuniarias, conforme a la forma y modo establecidos en la normatividad minera; Que, la competencia para declarar la caducidad por el incumplimiento del pago durante dos años consecutivos de las referidas obligaciones, corresponde ser verificada