Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 5 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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N° 240-2017, por el monto de S/ 5 987 586,64 (Cinco Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Seis con 64/100 Soles), en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-01, por lo que resulta procedente efectuar las transferencias financieras a favor de organismos públicos, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 002-2017 y numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; encontrándose detalladas dichas actividades en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial; Que, mediante Informe N° 182-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe la transferencia financiera antes descrita; Que, del mismo modo, con Oficio N° 143-2017MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 287-2017-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto y el Informe Técnico N° 93-2017-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 423-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 002-2017 y el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de ciento veintiún (121) convenios en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-01, por el importe total de S/ 5 987 586, 64, (Cinco Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Seis con 64/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1505564-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa Arturo Motors S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 752-2017-MTC/15 Lima, 13 de febrero de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-341240-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa "ARTURO MOTORS S.A.C.", y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante "La Directiva", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de "La Directiva", establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-341240 de fecha 21 de diciembre de 2016 la empresa "ARTURO MOTORS S.A.C.", en adelante "La Empresa", solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Perú Nº 5176, Urb. Jorge Chávez de la Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Oficio Nº 8234-2016-MTC/15.03 de fecha 27 de diciembre de 2016 y notificado el 10 de enero de 2017, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por "La Empresa", requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-017123-2017 de fecha 19 de enero de 2017 "La Empresa" solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones y con Oficio Nº 701-2017-MTC/15.03 se le otorgó ampliación de plazo; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-024371-2017 de fecha 27 de enero de 2017, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 8234-2016MTC/15.03. Que, de acuerdo al Informe Nº 0138-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,