Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 5 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

51

temporal de vehículos, captura e internamiento de animales, suspensión de eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos y demás señaladas en la presente ordenanza; por su carácter preventivo, podrán ejecutarse de manera inmediata al momento de constatarse la infracción. La ejecución de tales medidas están a cargo de los inspectores municipales de la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones, quienes dejarán constancia de la diligencia en un Acta de Ejecución de Medida Provisional, con la participación de todos los intervinientes y su notificación se efectuará conforme a lo establecido en el presente régimen Los gastos en que incurra la administración municipal para el tapiado y destapiado serán asumidos por el conductor o propietario del local comercial, previa liquidación de costos efectuada por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones". Artículo Segundo.- INCLUIR como medidas complementarias y provisionales el tapiado en los códigos de infracción contemplados en el cuadro de infracciones vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la Publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1505234-1

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, el Concejo Municipal debe ratificar el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº146-2017-GAJ-MDR de fecha 27 de marzo de 2017, opina que de acuerdo a lo prescrito en el numeral e) del artículo 30º y tercer parágrafo del artículo 47º del DS Nº 011-2014-IN - Reglamento de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el referido Plan debe ser ratificado por el Concejo Municipal a través de Ordenanza; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 8), artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, de conformidad a las consideraciones expuestas, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 Artículo Primero.- Ratificar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac, según acta de fecha 27 de marzo de 2017, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratificado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1505066-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017
ORDENANZA Nº 0500-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de marzo de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, por Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN sobre los "Lineamientos para la formulación, aprobación ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Informe Nº 038-2017-GSC-MDR de fecha 24 de marzo de 2017, remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017;

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017-MSB-A San Borja, 31 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; el Memorándum Nº 433-2017-MSBGMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 24 marzo del 2017; el Memorandum Nº 128-2017-MSB-GM-GF de la Gerencia de Fiscalización de fecha 27 de marzo de 2017; el Informe Nº 62-2017-MSBGM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 30 de marzo de 2017; el Memorandum Nº 322-2017-MSBGM de la Gerencia Municipal de fecha 31 de marzo de 2017; y,