Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 5 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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producido y satisfacer la necesidad de sobrevenida a causa de la sequía y heladas que se presentan en la Región; asimismo el artículo 61º señala que los Gobiernos Regionales forman parte del Sistema Nacional de Defensa Civil, teniendo la función de ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, conforme el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres entre otros "La identificación de los peligros, el análisis de la vulnerabilidad y de establecimientos de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión de Riesgo de Desastres", siendo que el literal e) del artículo 9º señala que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales forman parte de la composición del Sistema Nacional de Gestión del riesgo de Desastres entre otros; Que, conforme el artículo 14º de la Ley citada precedentemente señala respecto a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales señala lo siguiente: Gobiernos regionales y gobiernos locales; 14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. (...)" Que, mediante Informe Legal Nº 178-2017-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, emite conclusión: Procedente legalmente la declaratoria de situación de emergencia por peligro inminente frente a la ocurrencia de lluvias intensas en la Región Junín; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2017GRJ/GRRNGMA/SGDO, suscrito por el Sub Gerente de Defensa Civil del Gobierno Regional Junín, emite recomendación: declarar en situación de emergencia por peligro inminente frente a la concurrencia de lluvias intensas, a fin de gestionar adicionales a los presupuesto iniciales de apertura (PIA), ante las instalaciones del Gobierno Regional Junín o Gobiernos Nacionales, según los requerimientos presupuestales de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional Junín y/o realizar las modificaciones presupuestales de acuerdo a lo normado en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, para fortalecer las acciones de preparación y respuesta ante los anuncios de incremento de lluvias durante los meses de marzo, abril de año en curso, por un periodo de 60 días calendarios, a fin de declararse las acciones y actividades para evitar y reducir el alto riesgo existente en la Región Junín; Que, el Dictamen Nº 001-2017-GRJ-CR/CPRNyGMA, favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº. 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE FRENTE A OCURRENCIA DE LLUVIAS INTENSAS EN LA REGIÓN JUNÍN" Artículo Primero.- DECLÁRESE EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE FRENTE A OCURRENCIAS DE LLUVIAS INTENSAS EN LA REGIÓN JUNÍN, a fin de gestionar adicionales a los presupuesto iniciales de apertura (PIA), ante las instalaciones del Gobierno Regional Junín o Gobiernos Nacionales, según los requerimientos presupuestales de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional Junín y/o realizar las modificaciones presupuestales de acuerdo a lo normado en la Ley de Presupuesto del Sector Publico,

para fortalecer las acciones de preparación y respuesta ante los anuncios de incremento de lluvias durante los meses de marzo, abril de año en curso, por un periodo de 60 días calendarios, a fin de declararse las acciones y actividades para evitar y reducir el alto riesgo existente en la Región Junín. Artículo Segundo.- DECLÁRESE en situación de emergencia prioritariamente al Distrito de Rio TamboProvincia de Satipo- Región Junín, especialmente por los hechos suscitados el día 02 de marzo del presente año, sufriendo huaycos y devasto el distrito. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Órgano Ejecutivo Regional para que a través de sus dependencias competentes, de manera inmediata adopte las acciones necesarias tendientes a la asignación de los recursos presupuestales y atender lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría del Consejo Regional de Junín, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los ocho días días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1505112-1

Aprueban transferencias financieras a favor de diversas Municipalidades Distritales
ACUERDO REGIONAL Nº 093-2017-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín; en Sesión Extraordinaria celebrada a los 07 días del mes de marzo del 2017 en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín; VISTOS: El Oficio Nº 162-2017-GRJ/GGR, suscrito por el Gerente General Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal e) del numeral 15.1 del art. 15º de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, señala "Las que se realizan para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública