Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tendrá por objeto consensuar acciones orientadas a la solución de la controversia suscitada respecto a las actividades desarrolladas en la Base Runtuzapa (Lote petrolero 101), por la empresa Talisman Perú B.V. Sucursal del Perú en las tierras de las comunidades nativas Belén y Sión de Plantanoyacu, distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: - Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; - Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas; - Un/a representante de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud; - Un/a representante de la Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); - Un/a representantes de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); - Un/a representante del Gobierno Regional de Loreto; - Un/a representantes de la Defensoría del Pueblo; - Un/a representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); - Un/a representante de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO); - Un/a representante de la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACO); - Dos representantes de la comunidad nativa Belén de Plantanoyacu; - Dos representantes de la comunidad nativa Sión de Plantanoyacu; y - Dos representantes de la empresa Talisman Perú B.V. Sucursal del Perú. La participación de los representantes de DIGESA, OEFA y ANA, respectivamente, se realizará sin perjuicio de las labores de fiscalización y/o supervisión de su competencia a las actividades ubicadas en las comunidades nativas Belén y Sión de Plantanoyacu. Artículo 4.- Designación de representantes Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. En el caso de las organizaciones indígenas y de las comunidades nativas, la designación de sus representantes, titulares y alternos, se realizará con arreglo a sus mecanismos consuetudinarios de participación, la que se hará efectiva mediante la respectiva comunicación escrita a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11.- Publicación. Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1382249-1

DEFENSA
Autorizan viaje de miembros de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2016-DE/ Lima, 19 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, en la Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR, llevada a cabo el 16 de diciembre de 2008, en la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR, el Consejo de Defensa Suramericano (CDS) como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa; Que, durante la reunión de Ministras y Ministros del Consejo de Defensa Suramericano llevada a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 17 de diciembre del 2015, se aprobó el Plan de Acción 2016 del CDS, el mismo que contiene las actividades que se realizaran durante el presente año con la participación de representantes de los Estados Miembros de la UNASUR; Que, mediante Circular Nº 953 ­ 2016, del 29 de marzo de 2016, la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano, remite la Carta N° 64 del 14 de marzo de 2016, en la cual el Subsecretario del Ministerio de Defensa de la República de Chile en cumplimiento a lo programado en el Plan de Acción del CDS ­ 2016, invita a los países miembros de Consejo de Defensa Suramericano a la actividad 2.b "Grupo de trabajo sobre modalidades para implementar un protocolo de empleo de las fuerzas militares en apoyo humanitario", la misma que se llevara a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile entre los días 02 y 03 de junio de 2016; Que, es de interés institucional del Sector Defensa, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del