Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 20 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587639

que las campañas contenidas en el "Plan de Estrategia Publicitaria 2016 ­ PNCVFS" se encuentran alineadas a las Políticas y Planes del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables y contribuyen al Objetivo Estratégico General 2 "Mujeres ejercen sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades para lograr la igualdad de género y reducir la violencia familiar, sexual y otras formas de violencia de género" del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2014 ­ 2016, aprobado por Resolución Ministerial Nº 154-2013-MIMP; Que, con Memorando Nº 233-2016-MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 021-2016-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, mediante el cual emite opinión técnica favorable a la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria 2016 ­ PNCVFS". Asimismo, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS, con Informe Nº 066-2016-MIMP-PNCVFS/UPP, ha otorgado la conformidad presupuestal por el monto de Setecientos Noventa y Cuatro Mil Cincuenta y Siete con 40/100 Soles (S/ 794 057.40) que tiene asignado el Programa Presupuestal 0080 Lucha Contra la Violencia Familiar, partida de gasto 2 3 2 2 4 1 Servicio de Publicidad, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS, para asumir las obligaciones derivadas del indicado "Plan de Estrategia Publicitaria 2016 ­ PNCVFS"; Que, del mismo modo, la Oficina de Comunicación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP mediante Informe Nº 18-2016-MIMP/SG-OC, ha emitido la respectiva opinión técnica favorable para la aprobación del mencionado Plan; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria 2016 ­ PNCVFS" formulado por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicación; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el "Plan de Estrategia Publicitaria 2016 ­ PNCVFS" correspondiente a la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP (www.mimp.gob.pe) Artículo 3.- La Oficina de Comunicación será la responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en el "Plan de Estrategia Publicitaria 2016 ­ PNCVFS", aprobado por la presente Resolución, y cuyos resultados deberán ser informados de manera trimestral a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1382267-1

PRODUCE
Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas sobre artesanía textil, salud y seguridad ocupacional, y otras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2016-INACAL/DN Lima, 27 de abril de 2016 VISTO: El acta de fecha 27 de abril de 2016 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Artesanías, b) Gestión Ambiental, c) Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico para el Transporte de Fluidos y d) Salud y Seguridad Ocupacional; sustentan la propuesta de aprobación de 05 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana, por los motivos expuestos en el informe obrante en el expediente correspondiente; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe Nº 004-PN-2016-INACAL/DN de fecha 22 de abril de 2016, señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30224; Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 27 de abril del presente año, acordó por unanimidad aprobar 05 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana;