Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 20 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, según lo regulado en el artículo 961º del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 el propietario en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinales, la seguridad, el sosiego, la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias; Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible, así como, fija a nivel nacional los límites máximos permisibles de calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción. Asimismo, entre los considerandos de la mencionada norma se indica "que los estándares de calidad ambiental del ruido son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, el numeral 8.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, la que en su Eje de Política 2 Gestión integral de la calidad ambiental, y su correspondiente Lineamiento de Política Nº 3: Calidad de aire (...) establece: e) Impulsar mecanismos técnico-normativos para la vigilancia y control de la contaminación sonora y de las radiaciones no ionizantes (...). Asimismo, su Lineamiento de Política Nº 6 Calidad de vida en ambientes urbanos, señala: (...) d) Establecer regulaciones para controlar efectivamente la contaminación sonora (...); Que, según el artículo 115º, numeral 115.1, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones, y el numeral 115.2 del precitado artículo señala que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como, por las fuentes móviles debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad AmbientalECA; Que, en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 015-86MML, Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos en la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que las municipalidades distritales por intermedio de sus dependencias correspondientes constituyen las autoridades para calificar las situaciones y determinar la existencia de ruidos molestos, así como las acciones de control y la imposición de las sanciones respectivas; Que, en este contexto se deben expedir las disposiciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación sonora a fin de proteger la salud y calidad de vida en el distrito del Rímac, tomando en cuenta las disposiciones y principios de la normativa aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE REGULACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DEL RIMAC TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto la protección de la salud, la promoción del desarrollo sostenible local y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del distrito del Rímac, a través de acciones de regulación, prevención y control de la generación de ruidos molestos que afecten, en todas sus manifestaciones, a las personas y al medio ambiente de este distrito. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Todas las actividades de carácter público o privada que se encuentren bajo la competencia municipal, o donde estén instalados equipos o cualquier otra fuente de emisión acústica que genere una contaminación sonora, o sea susceptible de producirla, dentro del distrito del Rímac; se encuentran sometidas a la aplicación de las disposiciones jurídicas contenidas en la presente Ordenanza. TÍTULO II PRINCIPALES ACTIVIDADES GENERADORAS DE CONTAMINACIÓN SONORA CAPÍTULO I ACTIVIDADES URBANAS Artículo 3º.- ACTIVIDADES URBANAS Las actividades susceptibles de generar contaminación sonora o vibraciones y perjuicio a la tranquilidad, salud o bienestar de las personas y a la calidad del ambiente, sin perjuicio de la incorporación de otras actividades asimilables de competencia municipal, entre otras son las siguientes: a) Toda actividad o evento de corte comercial y/o de servicios, en especial actividades relacionadas a karaokes, salones de fiesta, salones de juegos, casinos, tragamonedas o afines y cualquier otra actividad que genere contaminación sonora. b) Toda las instalaciones, funcionamiento y comportamientos de equipos, máquinas, aparatos, vehículos y, en general, todos los emisores acústicos, públicos o privados, individuales o colectivos, que en su funcionamiento, uso o ejercicio generen ruidos y vibraciones que puedan causar molestias a las personas, daños o los bienes, que generen riesgo para la salud o bienestar o que deterioren lo calidad del ambiente. c) Actividades desarrolladas en la vía pública con fines de tipo académico, recreativo, benéfico, cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso susceptibles de producir ruidos y vibraciones. d) El uso de productos pirotécnicos para cualquier tipo de evento sea en espacio público o privado. e) Actividades no tolerables propias de la convivencia, del comportamiento y relaciones vecinales; así como el funcionamiento de equipos electromecánicos de cualquier clase, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de los animales domésticos o de compañía que generan ruidos causando malestar en los vecinos. f) El funcionamiento de avisos sonoros y dispositivos acústicos de alarmas. g) Actividades de carga y descarga de mercadería, de combustibles y en general. h) La realización de trabajos en la vía pública, especialmente los relativos a la reparación de calzadas y aceras, y actividades de construcciones privadas. i) La realización de trabajos de limpieza de lo vía pública y de recojo de residuos sólidos. Artículo 4º.- PROHIBICIONES Está prohibido el uso de reproductores de voz, silbatos, instrumentos musicales, bocinas, actuaciones