Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 20 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas, así como a personas jurídicas con destacada vinculación, en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 13 del referido Decreto Supremo, prescribe que se considera como servicios meritorios, a todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta significación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científico o de difusión, que contribuya significativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Daniel Hernán Valera Loza, es Licenciado en Relaciones Industriales, con Maestría en Administración de Negocios, en Recursos Humanos y en Psicología, y Doctorado en Administración, y en Ciencias Empresariales y Financieras; Que, en el ámbito académico el señor Daniel Hernán Valera Loza es docente universitario, habiendo sido Decano de la Facultad de Relaciones Industriales de la Universidad de San Martín de Porres y actualmente Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos de dicha casa de estudios; Que, su constante preocupación gremial lo llevó a promover la creación del Colegio Profesional de Relacionadores Industriales del Perú, creado mediante Ley N° 26910; impulsando posteriormente, la modificación de la citada norma con la promulgación de la Ley N° 29781, que incorporó la colegiación obligatoria; Que, en esa línea ha sido Decano Nacional del Colegio de Relacionadores Industriales del Perú y desde el año 2013 viene gestionado en el Congreso de la República ante la Comisión de Educación, la modificación del artículo 2 del Decreto Ley N° 14371 para mejorar la empleabilidad de los relacionadores industriales del país e impulsar la formación en una instancia que armonice las necesidades de las personas, las empresas y de la sociedad en general; Que, que en el marco de su contribución a la formación profesional de los relacionadores industriales, realiza capacitaciones de actualización en forma gratuita con el objetivo de desarrollar competencias profesionales para insertarse en el mercado laboral; Que, por su desempeño profesional, ha sido miembro titular de la Comisión Interministerial para Sueldos y Salarios del Sector Azucarero en el año 1971; integrante de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social en el año 1999, representante de las organizaciones sociales vinculadas al Sector en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social en el año 1999 y Vicepresidente del Foro Peruano de Capacitación Laboral FOPECAL entre los años 1999 y 2005; Que, ha contribuido significativamente a la promulgación de normas legales, a la educación, formación, capacitación y mejora de los relacionadores industriales, se ha caracterizado por una constante gestión del talento humano en un marco de paz y armonía en las empresas y en la sociedad; Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios; Que, con fecha 27 de abril de 2016, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento al señor Daniel Hernán Valera Loza, de la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Oficial; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Oficial" al señor DANIEL HERNÁN VALERA LOZA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1382602-7

Dejan sin efecto la designación de verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Ica
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 20-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 20 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a EsSalud para ejercer, de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos, ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización; Que, con Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 015-GCASEG-ESSALUD-2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2009, entre otros, se designó a PORFIRIO RAMIREZ CASTRO para que realice las funciones de verificador en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Ica; Que, sin embargo, mediante Carta Nº 542-OAICAEXSGSA-GPA-GCSPE-ESSALUD-2016, el Jefe de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Ica solicita se deje sin efecto la designación del mencionado empleado público como verificador, por motivos de salud; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la designación de funciones de PORFIRIO RAMIREZ CASTRO como verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Ica. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD 1381620-1