Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 20 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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los permisos y/o autorizaciones internas de sus vecinos o junta de propietarios según corresponda. Artículo 13º.- MASCOTAS Los poseedores de animales serán responsables de adoptar medidas necesarias para impedir que causen molestias a terceros por generación de ruido, tanto si los animales se encuentran en el interior de las viviendas como si están en balcones, zonas comunes, patios o terrazas. TÍTULO III MEDIDAS DE CONTROL CAPÍTULO I AISLAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO Artículo 14º.EXIGENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS Las actividades y equipamiento de los establecimientos comerciales, profesionales y de servicio, cualquiera que sea la actividad que desarrollen, no deberán exceder los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos en la presente Ordenanza, tanto para ruido exterior como para interior; debiendo alinearse a los objetivos de calidad acústica que se establezcan posteriormente para el distrito. Artículo 15º.- AISLAMIENTO ACÚSTICO El aislamiento acústico a ruido aéreo global sobre las fachadas, cubiertas, forjados sobre zonas porticadas abiertas y cualquier cerramiento exterior de la edificación que sea susceptible de recibir presión acústica de la vía pública y/o espacio aéreo, tomará en cuenta los niveles de ruido interior establecidos en la presente Ordenanza como valores en materia de confort acústico para mediciones sonoras, cálculos de absorción de energía, materiales empleados, información que deberá ser sustentada en el estudio acústico respectivo, a fin de garantizar que en los recintos habitables no se sobrepasen los niveles sonoros máximos permitidos en la presente Ordenanza. Artículo 16º.- TRANSMISIÓN DE RUIDO Con el fin de evitar la transmisión de ruido por vía estructural en una edificación en general, es necesario considerar lo siguiente: a) Toda máquina con componentes móviles se mantendrá en perfecto estado de conservación, específicamente en lo que se refiere a su equilibrio dinámico o estático, así como la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de rodadura. b) En las paredes, medianeras y techos de separación entre predios de cualquier uso o actividad de la edificación, no se permitirá el anclaje directo de máquinas o soporte de las mismas o cualquier otro componente móvil. c) Se permitirá el anclaje de toda máquina o instrumento móvil en suelos o estructuras no medianeras ni directamente conectadas con los elementos constructivos de la edificación, siempre y cuando posean dispositivos anti vibratorios adecuados. d) Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos y las dotadas con componentes en movimientos alternativos, deberán estar ancladas en bancadas de inercia (dispositivos amortiguadores) de peso comprendido entre 1,5 y 2,5 veces al de la maquinaria que soporta, apoyando el conjunto sobre anti vibradores expresamente calculados. e) Todas las máquinas se situarán de forma tal que sus partes salientes, al final de su espacio de desplazamiento, queden a una distancia mínima de 0,70 m de los muros perimetrales y forjados, debiendo elevarse a un metro esta distancia cuando se trate de elementos medianeros. A efectos de la aplicación de esta disposición no se considera maquinaria, la cabina de los ascensores que no lleven el motor incorporado.

f) Los conductos por los que circulen fluidos líquidos o gaseosos en forma forzada, conectados directamente con máquinas que tengan componentes en movimiento, dispondrán de dispositivos de separación que impidan la transmisión de ruido estructural generadas en tales máquinas. Las bridas y soportes de los conductos deberán poseer elementos anti vibratorios. Las aberturas de los muros para el paso de las conducciones se rellenaran con materiales absorbentes de la vibración. g) Se debe de prevenir en los circuitos de agua cuando se presente el golpe de ariete en las secciones y dispositivos de las válvulas y grifería las que deberán permitir que el fluido circule por ellas en régimen laminar. CAPÍTULO II DISPOSITIVOS ACÚSTICOS DE ALARMA Artículo 17º.- CONTROL DE LOS DISPOSITIVOS ACÚSTICOS DE ALARMA Los responsables de empresas instituciones públicas, privadas o de residencias que dispongan de dispositivos acústicos, tales como alarmas antirrobo y otras equivalentes, están obligados a comunicar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, de la municipalidad la siguiente información: a) Datos de lo empresa instaladora e indicación de los responsables del control y desconexión del sistema de alarma. b) Ubicación del sistema de alarma (dirección del edificio o local) instalado. c) Nombre, dirección y teléfono de la persono o personas contratantes del sistema. d) Indicación de la central de alarmas a la que esté conectado y los datos de lo misma. e) Identificación del nombre y teléfono de la empresa que presta el servicio del sistema de alarma, en la parte exterior de forma visible, de la empresa, institución pública, privada o residencia que disponga de dicho servicio. Las actividades de ensayo y prueba para la comprobación de los dispositivos acústicos se efectuarán una sola vez al mes, en días laborables entre las 10:00 y las 18:00 horas con una duración continua máxima de cinco (5) minutos; y en el caso de que ésta no sea continua, se verificará que la suma de los intervalos no supere dicho tiempo. Además, se deberá comunicar por escrito a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, de la realización de dichas actividades, indicando la fecha y hora de la comprobación aludida. Cuando los dispositivos acústicos de alarma sean instalados por primera vez, se justificará la comprobación respectiva con comunicación previa a las Gerencias mencionadas. TÍTULO IV MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PLANIFICACIÓN Artículo 18º.- GESTIÓN DEL RUIDO La Gerencia de Fiscalización Administrativa y la Gerencia de Servicios a la Ciudad, con el fin de establecer las medidas de prevención y control de la contaminación sonora en el distrito, estarán a cargo de efectuar las siguientes acciones en materia de gestión de ruido urbano: a) Realizar las mediciones de los niveles de presión sonora a fin de conocer las zonas más ruidosas del distrito. b) Identificar las fuentes sonoras más importantes, lo que también comprenderá un inventario de todas aquellas actividades cuyo impacto sonoro reviste una especial importancia. c) Elaborar mapas de ruido, como instrumentos para la determinación del ruido y delimitación de áreas acústicas cuya singularidad exija el mantenimiento de un clima sonoro especial.