Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 20 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; Que, con escrito de visto, el señor WALTER EDGAR HUAYANAY QUISPE solicitó la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 220-2006-MTC/03, a favor de la EMPRESA DE RADIO TELEVISIÓN ATLANTIS S.R.L.; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, asimismo, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0085-2016MTC/28, opina que resulta procedente aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 220-2006-MTC/03 al señor WALTER EDGAR HUAYANAY QUISPE, a favor de la EMPRESA DE RADIO TELEVISIÓN ATLANTIS S.R.L., y reconocer a esta última como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 2202006-MTC/03 al señor WALTER EDGAR HUAYANAY QUISPE, a favor de la EMPRESA DE RADIO TELEVISIÓN ATLANTIS S.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2.- Reconocer a la EMPRESA DE RADIO TELEVISIÓN ATLANTIS S.R.L. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 220-2006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1382072-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la EPS SEDALIB S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2016-VIVIENDA Lima, 19 de mayo de 2016 VISTOS; el Memorándum N° 319-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe N° 164-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240, en adelante la Ley General, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, el artículo 20 de la citada Ley General, establece que el directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales - EPS se encuentra compuesto, en el caso de las EPS. municipales de mayor tamaño por cinco (5) miembros, entre otros, por un (1) representante de la Sociedad Civil, propuesto según sus estatutos o normas pertinentes por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades; Que, el artículo 20-A de la Ley General establece que, la elección o designación de los miembros del directorio de una EPS municipal, salvo la del(os) miembro(s) del directorio representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s) que realiza la Junta General de Accionistas, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente; Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 30045, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, establece que el Directorio de las EPS está integrado, entre otros, por un (01) representante titular y un (01) suplente de la sociedad civil, para lo cual los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades propondrán un candidato, electo según sus estatutos o normas pertinentes, los cuales serán evaluados y elegidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entre los candidatos propuestos; conforme a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del inciso b) de su Única Disposición Complementaria Transitoria; Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima - SEDALIB S.A., presentó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los candidatos propuestos por las entidades representantes de la Sociedad Civil ubicadas en su ámbito de responsabilidad, a fin que se evalúe y elija al director titular y al suplente ante el Directorio de la citada EPS; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la EPS SEDALIB S.A.;