Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2016 (16/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de febrero de 2016 /

El Peruano

al Congreso de la República, para el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de incorporación como candidato El 25 de enero de 2016 (fojas 277 a 336), Rafael Antonio Aita Campodónico solicitó al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE) que ordene a la alianza electoral Alianza Popular que lo incorpore dentro de su lista de candidatos al Congreso de la República, por la región Lambayeque, en el marco de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, en respeto de los resultados de las elecciones internas realizadas por el partido político Partido Popular Cristiano (PPC). Dicha solicitud, básicamente, se fundamentó en lo siguiente: - Los partidos políticos Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Aprista Peruano (APRA) y Vamos Perú conformaron una alianza electoral denominada Alianza Popular. En el acuerdo de alianza, se estableció, entre otros aspectos, que la lista de candidatos al Congreso de la República, por la región Lambayeque, estaría integrada por cuatro candidatos del partido político Partido Aprista Peruano y por uno del Partido Popular Cristiano. - Mediante Acuerdo N° 013-2015-TNE, del 27 de octubre de 2015, el Tribunal Nacional Electoral del Partido Popular Cristiano, entre otros puntos, convocó a elecciones internas para el 13 de diciembre de 2015, a fin de elegir a los delegados para los Plenarios Electorales Regionales que, a su vez, elegirían a los candidatos al Congreso de la República de su respectiva región. Además, aprobó el Reglamento Electoral que reguló el mencionado proceso de democracia interna. - En base a ello, el "Tribunal Nacional Electoral Ad Hoc", electo el 5 de diciembre de 2015 por el XVIII Congreso Nacional Extraordinario, designó a los miembros del Comité Electoral Central, con jurisdiccional nacional, como órgano encargado del proceso de elecciones internas. - La elección interna de los delegados para los Plenarios Electorales se realizó el 13 de diciembre de 2015 y, para la elección de los candidatos al Congreso de la República por la región Lambayeque, se eligieron a siete, aunque solo quedaron seis por la renuncia de uno de ellos. - En ese contexto, con el objetivo de participar en las elecciones internas del candidato al Congreso de la República por la región Lambayeque, con fecha 8 enero de 2016, se afilió al Partido Popular Cristiano como miembro de su respectivo Comité Regional. - Así también, el 11 de enero de 2016, se convocó a las Asambleas Provinciales de Chiclayo y Lambayeque, de la región Lambayeque, con el propósito de que los militantes de dicho partido propongan una terna de ciudadanos para la elección de sus candidatos al Congreso de la República. Finalmente, esta quedó conformada por Germán Preciado Ruiz, Rafael Antonio Aita Campodónico y Mavila Esther Vásquez Díaz, además, el acta que contenía la propuesta fue remitida al Comité Electoral Central vía correo electrónico. - Por tal motivo, realizó el pago por derecho de postulación, por la suma de mil nuevos soles (S/ 1 000.00), en la cuenta bancaria de la organización política, de acuerdo con lo indicado por su Comité Electoral Central vía correo electrónico. - Sin embargo, el 13 de enero de 2016, el mencionado partido político publicó en su página web oficial una lista de precandidatos propuestos por sus Asambleas Provinciales y Distritales, y dentro de los precandidatos al Congreso de la República para la región Lambayeque únicamente figuraba Mavila Esther Vásquez Díaz, sin considerar su participación como precandidato ni la de Germán Preciado Ruiz. - Por ello, su personero legal, vía correo electrónico, solicitó al Comité Electoral Central que lo incluya como precandidato, así como a Germán Preciado Ruiz, sin embargo, no recibió respuesta alguna. Asimismo, a través de una conferencia de prensa, el Comité Regional expresó su malestar con las decisiones adoptadas por la dirigencia nacional, puesto que no respetaron su proceso de democracia interna y, en señal de protesta, el 14 de

enero de 2016, Germán Preciado Ruiz renunció a su precandidatura. - De acuerdo con el cronograma electoral, el 15 de enero de 2016, se realizó el Plenario Electoral Regional de Delegados en Chiclayo, con la asistencia de sus seis integrantes y con la presencia de la fiscalizadora electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en el cual resultó elegido, por unanimidad, como candidato al Congreso de la República por la región Lambayeque, mientras que la precandidata Mavila Esther Vásquez Díaz no obtuvo votación alguna. En esa misma fecha, el presidente del Plenario Electoral Regional remitió, vía correo electrónico, el acta de proclamación de resultados de su elección interna al Comité Electoral Central. - Pese a ello, el 18 de enero de 2016, la antedicha agrupación política publicó en su página web oficial un documento denominado "Acta de Resultados de los Plenarios Electorales Regionales que eligieron a los candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino para las Elecciones Generales 2016", la cual, en lo que se refiere a la región Lambayeque, señaló "Plenario Nulo, Elección Nula", sin expresar ninguna motivación. - Por esta razón, con fecha 19 de enero de 2016, interpuso un recurso de apelación, con el propósito de que se le reconozca como candidato al Congreso de la República por la región Lambayeque, dentro de la lista de la alianza electoral Alianza Popular, sin embargo, dicho recurso fue rechazado mediante Resolución N° 11-2016-CEC-PPC, que le fue notificada, por correo electrónico el 20 de enero de 2016, bajo el fundamento de que, mediante Resolución N° 07-2015-CEC-PPC (que nunca fue notificada ni publicada en la página web oficial del partido) fue excluido como precandidato porque no es afiliado. - Ante dicha decisión, formuló un recurso de queja, debido a que el artículo 17 del Reglamento Electoral contiene una excepción al requisito de afiliación, la cual es haber ejercido un cargo de elección popular. Precisamente, se encuentra dentro de dicha excepción, puesto que ejerció como Congresista de la República durante el periodo de gobierno 2001 a 2006, electo como candidato de la alianza electoral Unidad Nacional, que también estaba integrada por el Partido Popular Cristiano. Además, durante las elecciones regionales de 2014, participó como candidato a Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, con el patrocinio del mismo partido político. En consecuencia, no le resultaba exigible el requisito de afiliación, más aún si su participación en las actividades del partido fue como adherente. Pese a todo ello, hasta la fecha de presentación de la presente solicitud, la organización política no resolvió su recurso. Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Chiclayo A través de la Resolución N° 002-2016-JEECHICLAYO/JNE, del 28 de enero de 2016 (fojas 268 a 270), el JEE declaró improcedente la solicitud de Rafael Antonio Aita Campodónico. Esta decisión se fundamentó textualmente en lo siguiente: [...] su petición, no es materia de competencia dentro de las funciones y atribuciones de este ente electoral, debido a que las normas sobre democracia interna son regulada[s] por cada organización política y [su] normatividad interna". El recurso de apelación interpuesto por el solicitante El 1 de febrero de 2016, Rafael Antonio Aita Campodónico (fojas 177 a 187) interpuso recurso de apelación para que la mencionada resolución sea revocada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y, reformándola, declare fundada su solicitud, en atención a los siguientes fundamentos: - De acuerdo con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), el JEE, en primera instancia, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en última y definitiva instancia, son competentes para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.