Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2016 (16/02/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

578164

NORMAS LEGALES

Martes 16 de febrero de 2016 /

El Peruano

noventa (90) días calendario, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y en la Provincia Constitucional del Callao, así como en los departamentos de Loreto, Ucayali, Huánuco, Pasco y Madre de Dios; prorrogándose la Emergencia Sanitaria señalada, mediante Decreto Supremo Nº 040-2015-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, conforme a lo señalado en el documento de visto, "(...) 19 departamentos del País y la Provincia Constitucional del Callao se encuentran en Emergencia Sanitaria por el riesgo que para la continuidad de los servicios de salud y el riesgo de brotes o enfermedades se derivan del Fenómeno El Niño (...)"; Que, el Fenómeno El Niño, que motivó la emergencia sanitaria, ha generado las condiciones climáticas para que se incremente el riesgo de diseminación del vector Aedes aegypti, que podría generar un aumento de casos de dengue, fiebre Chikungunya e infección por el virus Zika; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud quien presidirá el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria en la Región de Junín, declarada mediante Decreto Supremo Nº 030-2015-SA y prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 040-2015-SA; y al representante del Ministerio de Salud, ante el Comité Intergubernamental en la región previamente señalada; Que, mediante el Informe Nº 215-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1156 que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Bióloga María Elena Ogusuku Asato como Alta Comisionada Sanitaria del Ministerio de Salud, quien presidirá el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria en el departamento de Junín, declarada por el Decreto Supremo Nº 030-2015-SA y prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 040-2015-SA. Artículo 2.- Designar a la Lic. Enf. Haydee Quispe Delgado, Asesora de Enlace Regional de Junín, como representante del Ministerio de Salud ante el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria en el departamento de Junín, declarada por el Decreto Supremo Nº 030-2015-SA y prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 040-2015-SA. Artículo 3.- Encargar al Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud, a coadyuvar al fortalecimiento técnico y operativo en el departamento para reducir el riesgo de incremento del Dengue y de introducción del virus Chikungunya y Zika, en un escenario de riesgo de diseminación del vector Aedes aegypti, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a los profesionales designados. Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1345696-8

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dan carácter oficial al evento denominado "Rueda de servicios para la gestión de la discapacidad en la empresa"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2016-TR Lima, 15 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 68-2016-MTPE/3 del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Oficio Nº 230-2016-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, y el Informe Nº 635-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, la protección y la realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en lo siguiente: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales entre otras materias: información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo; Que, asimismo, el literal g) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, establece que la Dirección General de Promoción del Empleo tiene, entre otras funciones, desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación de normas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, en lo que se refiere a la promoción laboral para las personas con discapacidad, en coordinación con la Oficina de Descentralización; Que, en el marco de los mandatos establecidos en materia de empleo en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014MIMP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió la Resolución Ministerial Nº 105-2015-TR que aprueba los "Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad"; la Resolución Ministerial Nº 106-2015TR que aprueba el "Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad, a través de los Centros de Empleo" y la Resolución Ministerial Nº 107-2015-TR que aprueba la norma técnica denominada "Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados"; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Promoción del Empleo informa al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral que en lo que va del año, la expectativa por el inicio de la fiscalización y sanción de la cuota de empleo para personas con discapacidad en el sector privado, evidencia la necesidad de informar a los empleadores los alcances de la cuota de empleo y en general de difundir los servicios que coadyuvan en la gestión de la discapacidad en la empresa; por lo cual solicita la oficialización del evento denominado "Rueda de servicios para la gestión