Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2016 (16/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 16 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Vistos, los Expedientes N° 16-012822-001 y N° 16014740-001 que contienen el Informe N° 0013-2016-REFDVM-SP, el Informe N° 003-2016-COMITÉ-TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité Técnico y el Informe N° 2152016-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2015-SA, se incorpora en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, el "Capítulo VIII - DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE EMERGENCIA SANITARIA", estableciéndose en sus artículos 27, 28 y 29 que dicho Comité Intergubernamental se encuentra encargado de articular una respuesta conjunta entre la autoridad sanitaria nacional y los gobiernos regionales frente a cada situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo; así también, se señala que el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria está adscrito al Ministerio de Salud y conformado por el Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud quien lo presidirá y por un representante del Ministerio de Salud, entre otros, que serán designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2015-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y en la Provincia Constitucional del Callao, así como en los departamentos de Loreto, Ucayali, Huánuco, Pasco y Madre de Dios; prorrogándose la Emergencia Sanitaria señalada, mediante Decreto Supremo N° 040-2015-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, conforme a lo señalado en el documento de visto, "(...) 19 departamentos del País y la Provincia Constitucional del Callao se encuentran en Emergencia Sanitaria por el riesgo que para la continuidad de los servicios de salud y el riesgo de brotes o enfermedades se derivan del Fenómeno El Niño (...)"; Que, el Fenómeno El Niño, que motivó la emergencia sanitaria, ha generado las condiciones climáticas para que se incremente el riesgo de diseminación del vector Aedes aegypti, que podría generar un aumento de casos de dengue, fiebre Chikungunya e infección por el virus Zika; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud quien presidirá el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria en la Región de San Martín, declarada mediante Decreto Supremo N° 030-2015-SA y prorrogada mediante Decreto Supremo N° 040-2015-SA; y al representante del Ministerio de Salud, ante el Comité Intergubernamental en la región previamente señalada; Que, mediante el Informe N° 215-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1156 que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Lic. Enf. Betsabet Yadira Valderrama Rosales como Alta Comisionada Sanitaria

del Ministerio de Salud, quien presidirá el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria en el departamento de San Martín, declarada por el Decreto Supremo N° 030-2015-SA y prorrogada mediante Decreto Supremo N° 040-2015-SA. Artículo 2.- Designar a la Lic. Enf. Rosa Joseph Bartra, Asesora de Enlace Regional de San Martín, como Representante del Ministerio de Salud ante el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria en el departamento de San Martín, declarada por el Decreto Supremo N° 030-2015-SA y prorrogada mediante Decreto Supremo N° 040-2015-SA. Artículo 3.- Encargar al Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud, a coadyuvar al fortalecimiento técnico y operativo en el departamento para reducir el riesgo de incremento del Dengue y de introducción del virus Chikungunya y Zika, en un escenario de riesgo de diseminación del vector Aedes aegypti, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a los profesionales designados. Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1345696-7

Designan Alta Comisionada Sanitaria del Ministerio, que presidirá el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria en el departamento de Junín, así como Representante del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2016/MINSA Lima, 12 de febrero del 2016 Vistos, los Expedientes Nº 16-012822-001 y Nº 16014740-001 que contienen el Informe Nº 0013-2016-REFDVM-SP, el Informe Nº 003-2016-COMITÉ-TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, del Comité Técnico y el Informe Nº 2152016-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2015-SA, se incorpora en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, el "Capítulo VIII - DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE EMERGENCIA SANITARIA", estableciéndose en sus artículos 27, 28 y 29 que dicho Comité Intergubernamental se encuentra encargado de articular una respuesta conjunta entre la autoridad sanitaria nacional y los gobiernos regionales frente a cada situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo; así también, se señala que el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria está adscrito al Ministerio de Salud y conformado por el Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud quien lo presidirá y por un representante del Ministerio de Salud, entre otros, que serán designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2015-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria, por el plazo de