Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2016 (16/02/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

578168

NORMAS LEGALES

Martes 16 de febrero de 2016 /

El Peruano

Peruano", dando por concluida la designación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 227-2014-J-OPE/INS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO GOZZER INFANTE Jefe 1345517-1

a través del Oficio N° 7625-2015-OS-GFE, manifestando que no se ha negado al pedido formulado HPG. Asimismo, mediante Oficio N° 102-2016-OS-GFE, Osinergmin traslada a HPG el documento Nº T-294-2015-ADINELSA que contenía el proyecto de convenio propuesto por ADINELSA, a fin de de HPG informe si lo suscribiría. 1.6. 11 de enero de 2016: Mediante Carta HPG Nº 011/2016, HPG señala que no se ha suscrito el Convenio de Conexión y que HPG no ha realizado coordinaciones con ADINELSA para la suscripción del citado convenio. Refiere además que el proyecto de convenio remitido por ADINELSA no corresponde al que se ha venido acordando en reuniones anteriores acarreando retrocesos en el proceso de negociación. 1.7. 21 de enero de 2016: HPG informa a Osinergmin que en la reunión sostenida con ADINELSA ese mismo día se ha acordado al 100% el documento del convenio de conexión, lo que se encuentra pendiente de formalización. 1.8. 26 de enero de 2016: Considerando que la formalización del convenio de conexión aún se encontraba pendiente según lo indicado por HPG y a fin que concluyan con su proceso de negociación, mediante Resolución N° 20-2016-OS/CD se dispuso prorrogar el plazo en veinte (20) días calendario adicionales para resolver la solicitud de mandato de conexión. 2. ANÁLISIS CUESTIÓN PREVIA 2.1. A la fecha ninguna de las partes ha informado de la suscripción del convenio de conexión materia de su proceso de negociación, por lo que en atención a los plazos establecidos en el Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, corresponde emitir el presente pronunciamiento. MARCO NORMATIVO 2.2. El artículo 33° y el inciso d) del artículo 34° de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante LCE), establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes. 2.3. Asimismo, la LCE asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62° la competencia de Osinergmin para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar circunstancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.4. Bajo este marco normativo, Osinergmin, en uso de su función normativa, aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/ CD, el Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica (Procedimiento de Libre Acceso), que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, se implementó un procedimiento para que Osinergmin, en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes. SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE HPG

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Dictan mandato de conexión a favor de Huaura Power Group S.A. a fin de que ADINELSA le permita viabilizar acceso y uso a la Subestación Andahuasi 66 kV, para inyectar al SEIN la energía eléctrica que producirá la Central Hidroeléctrica Yarucaya de 15 MW
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 034-2016-OS/CD Lima, 10 de febrero de 2016 VISTA: El expediente N° 201500168450, que contiene la solicitud formulada por la empresa Huaura Power Group S.A. (en adelante HPG), a fin que Osinergmin emita un mandato de conexión a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante ADINELSA). CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. 11 de diciembre de 2015: HPG solicita a Osinergmin que emita un mandato de Conexión a fin de que se viabilice el acceso y uso de HPG a la Subestación Andahuasi 66 kV, de titularidad de ADINELSA, con el objeto de poder inyectar al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) la energía eléctrica que producirá la Central Hidroeléctrica (CH) Yarucaya de 15 MW. 1.2. 21 de diciembre de 2015: Se sostiene una reunión de trabajo entre HPG y ADINELSA, convocada por Osinergmin mediante el Oficio N° 7529-2015-OSGFE, con relación a la solicitud presentada por HPG. 1.3. 23 de diciembre de 2015: ADINELSA, mediante documento Nº T-294-2015-ADINELSA, señala que luego de la reunión de trabajo sostenida el 21 de diciembre de 2015, quedó aclarado que ADINELSA ha colaborado con HPG, en todo lo relacionado con los aspectos técnicos de las nuevas instalaciones y que se encuentra en coordinaciones con dicha empresa a fin de suscribir un convenio relacionado a la forma y uso de los terrenos de ADINELSA utilizados por HPG, presentando adjunto a su comunicación el proyecto de convenio. 1.4. 28 de diciembre de 2015: Mediante Oficio N° 7625-2015-OS-GFE, Osinergmin traslada a ADINELSA la solicitud de Mandato de Conexión presentada por HPG, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica". 1.5. 07 de enero de 2016: Mediante documento S/N, ADINELSA absuelve el traslado sobre la solicitud de mandato de conexión presentada por HPG, remitida

2.5. HPG solicita Mandato de Conexión a fin que se viabilice su acceso y uso a la SE Andahuasi 66 kV, cuyo titular es ADINELSA, a fin de poder inyectar al SEIN la energía eléctrica que producirá la Central Hidroeléctrica (CH) Yarucaya de 15 MW, en el marco del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (Contrato de Suministro RER) y su
1

Decreto Ley N° 25844, modificado por Ley N° 29178.