Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2016 (16/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de febrero de 2016 /

El Peruano

integrante del acuerdo al que deben llegar las partes para que se permita el acceso a las redes, en este caso, a la SE Andahuasi, por lo que conforme con lo dispuesto por el numeral 2.8 del Procedimiento de Libre Acceso a Redes, si no se llega a un acuerdo respecto del acceso, Osinergmin a solictud de parte puede emitir un Mandato de Conexión. Asimismo, la suscripción de dicho acuerdo garantizará el financiamiento, el inicio y la continuidad del Proyecto, pues de lo contrario, se vería afectado el suministro de energía al SEIN, y además, se generarían perjuicios económicos a HPG por eventuales incumplimientos contractuales que se deriven de la ejecución del Proyecto. 2.19. Si bien en el documento Nº GG154-2015-ADINELSA de fecha 01 de junio de 2015, remitido a HPG, ADINELSA ha manifiestado que es factible la conexión en la barra de 66 kV en la SE Andahuasi, autorizando la referida conexión, también ha señalado que con el fin de formalizar las condiciones de utilización de sus instalaciones, HPG y ADINELSA deberán suscribir un Convenio de Conexión. 2.20. Sin embargo, a la fecha no se ha suscrito ningún convenio de conexión, sino que por el contrario, a través de la Carta Nº HPG N° 011/20164 de fecha 11 de enero de 2016, HPG señala que no existe avance alguno para la suscripción del convenio de conexión y considera que ADINELSA retrasa la suscripción del mismo, dado que a pesar de haber contado con un modelo de convenio de conexión, dicha empresa ha remitido un nuevo formato de convenio, situación que implica reprocesos para la revisión, así como la ejecución de reuniones de coordinación, pues si bien ADINELSA no acredita una negativa expresa, genera demoras injustificadas en la suscripción del acuerdo. Más aún, no obstante que a la fecha en principio las partes habrían llegado a un acuerdo, esto no se ha formalizado. 2.21. En tal sentido, de los argumentos y las pruebas aportadas por las partes, se desprende que no ha habido la disposición de ADINELSA para llegar a un acuerdo respecto de la conexión solicitada por HPG, lo que constituye una negativa injustificada a permitir el acceso a sus redes. 2.22. Cabe indicar que el Principio de Libre Acceso no pone en riesgo la confiabilidad de ningún sistema de transmisión, por el contrario, el marco normativo prevé su total compatibilidad desde el momento que distingue las responsabilidades y ordena las compensaciones respectivas ante las eventuales fallas en el SEIN, tal como lo señala la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 2.23. Por las consideraciones expuestas, en el presente caso se ha verificado que el acceso solicitado recae sobre el obligado al Libre Acceso (ADINELSA) y sobre una instalación sobre la que existen tales obligaciones (Sistema de Transmisión). Asimismo, se ha verificado el legítimo interés del tercero solicitante (HPG). De esta manera, a HPG le asiste el derecho a que se viabilice el acceso y uso de la SE Andahuasi 66 kV a fin de que ADINELSA le permita inyectar al SEIN la energía eléctrica que producirá la CH Yarucaya de 15 MW. 2.24. Es preciso indicar que al 10 de febrero de 2016, fecha en la que se realizó la Sesión de Consejo Directivo donde se evaluó la presente solicitud de Mandato de Conexión, ninguna de las partes han informado de la suscripción del convenio de conexión materia de su proceso de negociación, por lo que en atención a los plazos establecidos en el Procedimiento de Libre Acceso, corresponde emitir pronunciamiento. 2.25. Por tanto, corresponde otorgar Mandato de Conexión a favor de HPG a fin de que la empresa ADINELSA permita viabilizar el acceso y uso de HPG a la SE Andahuasi 66 kV y le permita inyectar al SEIN la energía eléctrica que producirá la CH Yarucaya de 15 MW, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares o superiores a las existentes en la instalación. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° inciso c) de la Ley N° 27332, modificado por la Ley N° 27631, el artículo 21° y el artículo 52° inciso n) del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el artículo 33° y el artículo 34° inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° CD 06-2016.

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dictar MANDATO DE CONEXIÓN a favor de la empresa Huaura Power Group S.A., a fin de que la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) le permita viabilizar el acceso y uso a la Subestación Andahuasi 66 kV, para poder inyectar al SEIN la energía eléctrica que producirá la Central Hidroeléctrica Yarucaya de 15 MW, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares y/o superiores a los existentes en la instalación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, se debe señalar que de prescindir la empresa Huaura Power Group S.A. en el futuro de la conexión otorgada, las instalaciones en la Subestación Andahuasi 66 kV deberán quedar en condiciones similares a como actualmente se encuentra. Artículo 2°.- Disponer que Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) informe del cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de Osinergmin, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Respuesta del Oficio N° 102-2016-OS-GFE, a través el cual se remite a HPG copia de la carta Nº T-294-2015-ADINELSA a fin de que informe a Osinergmin si se va a suscribir el convenio de conexión que involucre el acuerdo entre las partes de los aspectos materia del presente Mandato de Conexión.

1345572-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Disponen la publicación del proyecto de "Directiva que desarrolla la gestión de la capacitación en las entidades públicas" en el portal institucional de SERVIR
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 030-2016-SERVIR-PE Lima, 12 de febrero de 2016 Visto, el Informe Nº 006-2016-SERVIR/GDCRSC, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;