Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2016 (04/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; asimismo, publíquese en la misma fecha el "Manual de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) Subsector Minería del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE" en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1329442-1

Artículo 2°. · Difusión de la dirección de la Mesa de Partes y el Horario de Atención al Público Encargar a la Oficina de Administración y a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la dirección de la Mesa de Partes y el Horario de Atención al Público establecidos en el Artículo 1º de la presente Resolución en un diario de mayor circulación a nivel nacional y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, respectivamente. Artículo 3°. · Publicación de la presente Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1329551-1

Establecen dirección de la Mesa de Partes del SENACE en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 114-2015-SENACE/J Lima, 31 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Artículo 138° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las entidades públicas deben establecer su horario de atención al público, el cual no puede ser menor de ocho (8) horas diarias consecutivas; Que, en ese sentido, el Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 083-2009-PCM, Decreto Supremo que autoriza a titulares de las entidades de la administración pública a modificar y establecer horarios escalonados de inicio y término de la prestación de servicios, en el ámbito de la provincia de Lima y de la provincia constitucional del Callao, dispone que las entidades públicas deben garantizar la atención de todos los asuntos de su competencia, durante el horario de atención al público que se fije para tal efecto; Que, en atención a lo señalado, resulta necesario que el SENACE ponga en conocimiento del público en general su ubicación y horario de atención; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, el Decreto Supremo Nº 083-2009-PCM, Decreto Supremo que autoriza a titulares de las entidades de la administración pública a modificar y establecer horarios escalonados de inicio y término de la prestación de servicios, en el ámbito de la provincia de Lima y de la provincia constitucional del Callao; y, en uso de las facultades establecidas en el Literal p) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecimiento de la dirección de la Mesa de Partes y el Horario de Atención al Público Establecer como dirección de la Mesa de Partes del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, la Avenida Guardia Civil N° 115, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, la cual atenderá en el horario de lunes a viernes de 8:45 a.m. a 16:50 p.m. (horario corrido).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aprueban la realización del II Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en materia penal y procesal penal y designan coordinador
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 503-2015-P-PJ Lima, 31 de diciembre de 2015. CONSIDERANDO: Primero: Que, es política institucional del Poder Judicial promover la predictibilidad de las resoluciones judiciales y la seguridad jurídica a través de jurisprudencia, y en especial de la vinculante por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República, coadyuvando a lograr un funcionamiento eficiente del servicio judicial. Segundo: Que, dentro de esta política judicial se ha establecido la necesidad de promover y fomentar la unificación de criterios sobre la interpretación y aplicación de las normas, para ese fin es importante impulsar la realización de los Plenos Jurisdiccionales con el fin de establecer pautas de interpretación normativa cualificadas y vinculantes hacia una impartición de justicia de calidad, oportuna, eficiente y predecible. Tercero: Que, el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en Plenos Jurisdiccionales, y el artículo 22º de la referida norma legal, establece el carácter vinculante de la doctrina jurisdiccional correspondiente. Cuarto: Que, el Código Penal, en sus artículos 365º a 368º tipifica diversos delitos bajo el rubro de "violencia y resistencia a la autoridad". En este contexto, cabe destacar que en el artículo 365º se regula el delito de atentado a la autoridad, en el artículo 366º el de violencia contra la autoridad y en el artículo 368º resistencia a la autoridad, delitos que están dirigidos a tutelar el normal funcionamiento de la administración pública, y, en tal virtud, comparten algunos elementos comunes y al mismo tiempo diferencias sustanciales; aspectos que deben ser evaluados y analizados en el marco de un Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario de las Salas Supremas Penales Permanente y Transitoria de la Corte