Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2016 (04/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 4 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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señala que se puede establecer que el acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo precisa que la propuesta de encargar las actividades relacionadas con el Plan Operativo Institucional 2015 a su Despacho y a su Gerencia de Organización y Procesos, se sustenta en cautelar las acciones efectuadas desde la fecha posterior a la culminación del período establecido en el Plan de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 147-GG-ESSALUD-2015, a fin de que dichas actividades queden debidamente amparadas, con lo cual se justifica la necesidad de retrotraer la eficacia del acto al 01 de julio de 2015; Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD establece que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva se emitirán las disposiciones complementarias que se requieran para la implementación del citado documento de gestión; Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional del ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos; Que, mediante Carta e Informe de vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica manifestó que el proyecto normativo sobre modificación del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD se encuentra acorde a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y su Estructura Orgánica; y, aprobar el texto actualizado y concordado del Reglamento

de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PEESSALUD-2014; Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional del ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. INCLUIR los artículos 65°­A, 65°­B, 65°­C, 70°­A, 76°­A, 76°­B, 97°­A, 97°­B, 97°­C, 97°­D, 148°­A1 y 193°­ A en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014 y modificatorias, según se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. MODIFICAR los artículos 9°, 16°, 20°, 27°, 28°, 29°, 31°, 32°, 34°, 37°, 40°, 42°, 45°, 50°, 52°, 54°, 55°, 57°, 59°, 60°, 61°, 63°, 64°, 65°, 66°, 67°, 68°, 70°, 72°, 73°, 77°, 79°, 80°, 81°, 82°, 84°, 85°, 86°, 87°, 88°, 89°, 93°, 96°, 97°, 100°, 101°, 104°, 117°, 118°, 120°, 121°, 123°, 124°, 125°, 127°, 128°, 129°, 136°, 139°, 141°, 144°, 145°, 147°, 148°­A, 148°­C, 149°, 151°, 152°, 154°, 155°, 156°, 158°, 159°, 161°, 163° 174°, 175°, 176°, 177°, 179°, 180°, 181°, 183°, 184°, 185°, 186°, 187°, 192°, 193°, 194°, 200° y la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014 y modificatorias, según se detalla en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. 3. SUPRIMIR el ítem 03.2.2 del numeral 03 del artículo 9°, el literal m) del artículo 27°, el literal g) del artículo