Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2016 (04/01/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
574502
NORMAS LEGALES
Lunes 4 de enero de 2016 /
El Peruano
N° 23-A y N° 23-B del Manual de Contabilidad ante esta Superintendencia. La información y los cálculos empleados para la elaboración de los referidos reportes deberán estar a disposición de esta Superintendencia. Artículo 23°.- Situaciones excepcionales En caso las empresas sufrieran un cambio importante en su exposición al riesgo país, sea, entre otros, por cambios en las condiciones de los mercados, realización de nuevas operaciones, compras de cartera o modificación de límites internos, deberán comunicarlo a esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) días calendario de haber tomado conocimiento de dichos cambios, adjuntando un breve informe en el que evalúen el impacto de los cambios sobre su exposición al riesgo país y las medidas a adoptar. CAPÍTULO VI SANCIONES Artículo 24º.- Sanciones En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento la Superintendencia aplicará las sanciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones. DISPOSICIONES FINALES Única.- Exposición agregada a riesgo país no significativa Las empresas que registren exposiciones a riesgo país únicamente con países clasificados en la categoría de riesgo I de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14° y que en conjunto no excedan un umbral de cinco por ciento (5%) de su patrimonio efectivo, solo deberán reportar sus exposiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 21°, quedando exoneradas de los demás requerimientos señalados en el presente Reglamento."
Artículo Segundo.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Incorpórese como inciso 6A) en la Sección I "Empresas señaladas en los Literales A, B y C del Artículo 16° de La Ley General (excepto las empresas afianzadoras y de garantías), Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Fondo MIVIVIENDA y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE)" del Anexo de Actividades Programadas del Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, lo siguiente: 6A) Evaluación de la gestión de riesgo país; Artículo Cuarto.- Incorpórese el procedimiento N° 168 "Autorización para utilizar modelos internos de medición de riesgo país" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Quinto. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2016, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Reglamento para la Administración del Riesgo País, aprobado por la Resolución SBS N° 505-2002 y su norma modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1329469-1