Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2016 (04/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de enero de 2016 /

El Peruano

28°, el literal e) del artículo 29°, el artículo 30°, el literal g) del artículo 65°, los literales f), g) y h) del artículo 67°, el artículo 69°, el artículo 71°, el artículo 74°, los literales, h), i), m) y n) del artículo 86°, los literales c) y e) del artículo 136°, el artículo 140°, el segundo párrafo del artículo 147°, el literal g) del artículo 177° y el numeral 03.2.2 y el primer inciso del numeral 05.2.1 del Anexo B del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014 y modificatorias. 4. MODIFICAR el Organigrama Estructural y la Estructura de los Cargos Jefaturales de los Anexos A y B, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014 y modificatorias, en virtud a lo dispuesto en los numerales precedentes. 5. PRECISAR que los cargos con código E3J02 y sus respectivas plazas con N° 1030018E y N° 1030019E de la Ex Defensoría del Asegurado, comprendidos en el Anexo A de la Resolución de Presidencia Ejecutiva 656-PEESSALUD-2014, se constituyen como cargos jefaturales de la Gerencia Central de Atención al Asegurado, dejando de ser considerados cargos funcionales. 6. DISPONER que las Oficinas de Aseguramiento y las Agencias de Seguros dependan de la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas. 7. APROBAR el texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ESSALUD, que se encuentra en el Anexo 3 que forma parte integrante de la presente Resolución, y que consta de cuatro (04) Títulos, trece (13) Capítulos, doscientos trece (213) artículos, doce (12) disposiciones complementarias y transitorias, dos (02) disposiciones finales y dos (02) Anexos; siendo que los artículos y literales han sido enumerados correlativamente atendiendo a las inclusiones, modificaciones y supresiones efectuadas mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 152, 222, 226, 601 y 659-PEESSALUD-2015 y los numerales precedentes. 8. MODIFICAR el artículo 1°, el literal d) del artículo 4°, los literales d) y m) del artículo 7°, el literal m) del artículo 10°, el literal n) del artículo 12°, el primer párrafo del artículo 13° y suprimir los literales p) y g) de los artículos 14° y 17°, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos - CEABE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 226-PE-ESSALUD-2015, quedando redactado de la siguiente manera: "(...) Artículo 1° NATURALEZA La Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE) es el órgano desconcentrado del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, que se encarga de la estimación de las necesidades, programación, contratación, distribución y redistribución de bienes estratégicos como son: productos farmacéuticos, dispositivos médicos, equipos médicos y ropa hospitalaria para las IPRESS de ESSALUD a nivel nacional, que garanticen la calidad, economía y oportunidad del abastecimiento. (...) Artículo 4° FUNCIONES GENERALES (...) d) Formular la programación de los procesos de contratación de bienes estratégicos para su inclusión en el Plan Anual de Contrataciones a cargo de la Gerencia Central de Logística, supervisar su ejecución, así como aprobar sus modificaciones. (...) Artículo 7° GERENCIA DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DE BIENES ESTRATÉGICOS (...) d) Presentar a la Gerencia Central de Logística la programación de los procesos de contratación para su inclusión en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y aprobar las modificaciones a efectos de incluir o excluir procesos de selección. (...)

m) Promover el uso de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de bienes estratégicos en el Seguro Social de Salud. (...) Artículo 10° GERENCIA DE ESTIMACIÓN Y CONTROL DE BIENES ESTRATÉGICOS (...) m) Proponer y brindar asistencia técnica en el ámbito de su competencia a los órganos desconcentrados del Seguro Social de Salud, así como asesorar en Buenas Prácticas de Almacenamiento de bienes estratégicos a los órganos que correspondan. (...) Artículo 12° SUBGERENCIA DE DETERMINACIÓN DE NECESIDADES Y CONTROL DE PRODUCTOS FARMACEÚTICOS (...) n) Brindar asistencia técnica en el ámbito de su competencia a los órganos desconcentrados del Seguro Social de Salud, así como asesorar en Buenas Prácticas de Almacenamiento de bienes estratégicos a los órganos desconcentrados que correspondan. (...) Artículo 13° SUBGERENCIA DE DETERMINACIÓN DE NECESIDADES Y CONTROL DE DISPOSITIVOS Y EQUIPAMIENTO MÉDICO La Sub Gerencia de Determinación de Necesidades y Control de Dispositivos y Equipamiento Médico es la unidad orgánica encargada de la estimación, redistribución y control de los dispositivos médicos, equipos médicos y ropa hospitalaria a nivel nacional, depende de la Gerencia de Estimación y Control de Bienes Estratégicos y tiene a cargo las siguientes funciones: (...)" 9. MODIFICAR el artículo 1° del Capítulo I Naturaleza, del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Procura y Trasplante, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 659-PE-ESSALUD-2015, quedando redactado de la siguiente manera: "CAPÍTULO I NATURALEZA Artículo 1°.- La Gerencia de Procura y Trasplante es el órgano prestador nacional desconcentrado de ESSALUD, responsable del sistema de procura y trasplante de órganos y tejidos en el ámbito institucional. Asimismo, se encarga del desarrollo de la red funcional especializada en servicios de procura y trasplante de órganos y tejidos de ESSALUD, en el marco de los objetivos institucionales y las normas legales vigentes" 10. ENCARGAR al Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo y al Gerente de Organización y Procesos, con eficacia anticipada al 01 de julio de 2015, las actividades relacionadas con el Plan Operativo Institucional 2015 correspondientes a Cooperación Externa, en tanto se implemente la Oficina de Cooperación Internacional. 11. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 12. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación del texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ESSALUD, aprobado por el numeral 7 de la presente resolución, en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud ­ESSALUD (www.essalud. gob.pe) e Intranet, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano. 13. DEJAR SIN EFECTO todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo ESSALUD 1329499-1