Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2016 (04/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 4 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574501

riesgo país que considere el efecto marginal ponderado y aplicarla a todas las exposiciones, conforme se indica a continuación:

Si Part < 10%;

A

Tasa de provisión única

Si 10% Part 30%;

Si Part > 30%;

3. Las exposiciones que se deducen en el cómputo del patrimonio efectivo de la empresa. 4. Las operaciones con derivados que sean realizadas en mecanismos centralizados de negociación que exijan la constitución de depósitos o márgenes en garantía ajustables diariamente, a satisfacción de la Superintendencia 5. Las operaciones con derivados que registren un valor de mercado negativo. 6. Las exposiciones con los bancos multilaterales de desarrollo listados en el artículo 16° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. 7. Otras exposiciones que determine la Superintendencia. Artículo 20°.- Pruebas de estrés Las empresas que registren niveles de exposición con países que superen el diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo, luego de deducir las operaciones exentas de provisiones, deberán realizar pruebas de estrés como mínimo con periodicidad anual. Las pruebas de estrés se realizarán sobre la base de una metodología desarrollada por las empresas. Para ello, se deberán simular diferentes escenarios, incluyendo, entre otros: 1. El incumplimiento de los principales supuestos sobre el desempeño de un país. 2. La agudización del efecto contagio entre países. 3. Restricciones en la liquidez de los mercados de capitales y de los sistemas financieros. 4. Alteraciones en la relación entre los riesgos de mercado y crédito. Los resultados obtenidos deberán quedar documentados y ser considerados al momento de revisar las políticas y procedimientos de gestión del riesgo país, así como los límites de exposición internos. En función a los resultados, las empresas deberán evaluar qué medidas específicas se tomarían en cada caso, las que deberán plasmarse en un plan de contingencia y determinar el incremento que se produciría en las provisiones producto del cambio en la clasificación de riesgo de cada país y el impacto en el ratio de capital global a que se refiere el primer párrafo del artículo 199° de la Ley General. CAPÍTULO V REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Artículo 21°.- Presentación del Reporte Nº 23 Exposición al Riesgo País Las empresas deberán presentar mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes, el Reporte Nº 23 "Exposición al Riesgo País" del Manual de Contabilidad. Este reporte deberá remitirse a través del Sub-Módulo de Captura y Validación Externa-SUCAVE. Asimismo, a fin de validar la información presentada periódicamente y contar con un flujo oportuno de información, las empresas deberán remitir a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada trimestre, el detalle de la información remitida en el Reporte Nº 23 del Manual de Contabilidad, mediante dos reportes: i) Reporte N° 23 ­ A "Detalle de exposición al riesgo país con residentes en el exterior" y ii) Reporte N° 23 ­ B "Detalle de exposición al riesgo país por garantía personal de residentes en el exterior con sustitución de contraparte". Estos reportes deberán remitirse a través del Sub-Módulo de Captura y Validación Externa-SUCAVE. La Superintendencia, en el marco de sus visitas de inspección, podrá solicitar la presentación de dicha información para cualquier mes, según el mismo formato. Artículo 22°.- Responsabilidad de la elaboración y presentación del Reporte Nº 23 El encargado de la Unidad de Riesgos es el responsable de la elaboración y presentación de los Reportes Nº 23,

Donde: Part.: Participación de la exposición en un determinado país en el período vigente luego de deducir las operaciones exentas de provisiones, con respecto al patrimonio efectivo del mes anterior.

De esta manera, el requerimiento de provisiones aplicable a la exposición con un país dependerá del tamaño relativo de esta en función del patrimonio efectivo del mes anterior e irá incrementándose de manera gradual conforme se eleva el nivel de exposición. Artículo 19º.- Consideraciones para la constitución de provisiones por riesgo país Como regla general, las empresas deberán constituir las provisiones máximas entre las que resulten de comparar las correspondientes a la naturaleza de la operación en cuestión y las determinadas por el presente Reglamento. La provisión final constituida por riesgo país será la calculada luego de deducir las provisiones constituidas correspondientes a la naturaleza de la operación en cuestión. En el caso de las provisiones por créditos, para cada deudor, se deberán constituir las provisiones máximas que resulten entre las determinadas por riesgo país y las obtenidas por riesgo de crédito. Para tal efecto, en el caso de riesgo de crédito se deducirán las provisiones específicas, o el componente fijo de las provisiones genéricas obligatorias y las provisiones procíclicas, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones. En el caso de las inversiones sujetas a riesgo país, según lo dispuesto en el artículo 9° del presente Reglamento, para cada título se deberán constituir las provisiones máximas que resulten entre las determinadas por riesgo país y las determinadas por deterioro de acuerdo con el Reglamento de Inversiones. En el caso del disponible, de los fondos interbancarios, de las cuentas por cobrar y de las operaciones en trámite (operaciones por liquidar) que se encuentren sujetos a riesgo país, se deberán constituir como mínimo las provisiones requeridas por este Reglamento. En caso el requerimiento de provisiones por riesgo país resulte mayor al correspondiente a la naturaleza de la operación, las empresas deberán reconocer el requerimiento adicional de provisiones en una cuenta contable independiente, según las disposiciones contenidas en el Manual de Contabilidad. Las provisiones correspondientes a la naturaleza de la operación deberán mantenerse en sus cuentas respectivas. Se considerarán exentas de provisiones por riesgo país: 1. Las operaciones de comercio exterior con plazo residual menor a un año. 2. Las inversiones en el exterior que se valoricen a precio de mercado y cuya corrección valorativa sea realizada por lo menos una vez al mes.