Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2016 (03/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 3 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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en bolsas de plástico. Las bolsas en envases plásticos totalmente cerrados y desinfestadas con mezcla de fludioxinil + cyprodinil y chlorothalonil u otro ingrediente activo de acción similar autorizado por el SENASA, según dosis indicada en el punto 2.5. 2.3. Destrucción de las hojas y restos vegetales por incineración en horno o fosa de incineración no menor de 02 metros de profundidad y protegida por una malla cortaviento de 04 metros de altura. 2.4 Desinfestación cualquier otro equipo o material utilizado en la poda de las plantas con mezcla de fludioxinil + cyprodinil y chlorothalonil u otro ingrediente activo de acción similar autorizado por el SENASA, según dosis indicada en el punto 2.5. 2.5. Realizar la aplicación semanal de productos quimicos según la siguiente descripción:
N° de semana 1° Nombre Bellis (Cabrio) Bravo, Benprox SC Elevate, Decree Bayfidan Switch Amistar 50WG Megazol 250EC Mertec Ingrediente activo boscalid/pyraclostrobin 25.5%/12.5% Familia Dosis/litro

Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de diversas Administraciones Locales de Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 337-2015-ANA Lima, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 015-2009ANA, 858-2011-ANA, 030-2012-ANA, 081-2012-ANA, 443-2013-ANA, 551-2013-ANA, 027-2014-ANA, 1152014-ANA, 145-2015-ANA, 201-2015-ANA y 263-2015ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Pucallpa, Tarapoto, Huari, Huamachuco, Santiago de Chuco, Ocoña-Pausa, Moche-Virú-Chao, Mantaro, Camaná-Majes, San Juan, Chaparra-Acari, Chancay-Huaral, Grande, Barranca, Alto Huallaga, Tingo María, La Convención, Zaña, Ilave, Huancané, Ramis, Huallaga Central, Pisco, Santa-Lacramarca-Nepeña, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas de funciones indicadas en el considerando precedente y encargar a los profesionales que asumirán las funciones de las referidas Administraciones Locales de Agua; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones de las Administraciones Locales de Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:
N° 1 2 3 4 Autoridad Pucallpa Tarapoto Huari Huamachuco Profesional Grover Ernesto Urrego García Ricardo Pinedo Escalante José Luis Ulloa Rodríguez Luis Adelmer Pizán Flores Manuel Antonio Delgado Solórzano Lisandro Irigoin Gonzáles Isaac Humpiri Ramos Fidel Antonio Zegarra Granda José Enrique Arana Huamán Dimas Agustín Gonzáles Bravo Jorge Damián Albujar Peche Carlos Herminio Antonio Cabrera Jorge Luis Cahuas Servalli María Lucy Navarro Villanueva Resolución Jefatural de Encargatura N° 015-2009-ANA Nº 858-2011-ANA N° 030-2012-ANA N° 081-2012-ANA N° 443-2013-ANA N° 443-2013-ANA N° 443-2013-ANA N° 443-2013-ANA N° 551-2013-ANA N° 551-2013-ANA Nº 551-2013-ANA Nº 551-2013-ANA Nº 551-2013-ANA Nº 551-2013-ANA Nº 551-2013-ANA

Strobulurin

0.7 g/l

2° 3° 4° 5° 6° 7° 8°

chlorothalonil 72% fenhexamid 50% triazole 25% fludioxinil + cyprodinil 25%/3.5% azoxystrobin 50% propiconizole 25% thiabendazole 50%

Chloronitrile

0.5 g/l

Hydroxyanailide DMI Anilinopyramidine Strobulurin DMI DMI

1 ml/l 0.5 ml/l 0.6 g/l 0.5 ml/l 1 ml/l 1 ml/l

2.6 El SENASA realizará la toma de muestras para diagnóstico fitosanitario que permita evaluar el avance del control de la plaga. 2.7 El SENASA supervisará el cumplimiento de las medidas fitosanitarias descritas, pudiendo reevaluar y dictaminar otras medidas fitosanitarias de observancia obligatoria para lograr control de la plaga, inclusive la destrucción de las plantas. 2.8 El SENASA evaluará luego de las 8 semanas la eficacia de las medidas adoptadas y si fuera necesario dictaminará las medidas adicionales necesarias para lograr erradicar la plaga, como la destrucción definitiva del material. Artículo 3°.- Los costos asociados a la disponibilidad de personal, análisis de laboratorio, materiales y equipos necesarios para el control de la plaga en los campos de producción comercial fuera de cuarentena posentrada y lugares bajo cuarentena posentrada con plantas de arándanos, serán asumidos en su totalidad por los propietarios de dichos campos respectivamente y deberán estar disponibles en el tiempo y lugar oportuno. Artículo 4°.- Los envíos de material de propagación de arándano que arriben a nuestro país y se cuente con información de la presencia de la roya Naohidemyces vaccinii en el país de origen o procedencia serán retenidos en los puntos de ingreso hasta descartar la presencia de la plaga para luego continuar el procedimiento de cuarentena posentrada bajo supervisión oficial del SENASA. Artículo 5°.- Las plantas de arándanos instalados en lugares de producción de cuarentena posentrada autorizados por el SENASA no podrán instalarse en campo definitivo hasta el descarte de la presencia de la plaga Naohidemyces vaccinii. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1329507-1

5 Santiago de Chuco Miguel Ángel Espino Paredes 6 Ocoña-Pausa

7 Moche-Virú-Chao 8 9 10 11 12 13 14 15 Mantaro Camaná-Majes San Juan Chaparra-Acari Chancay-Huaral Grande Barranca Alto Huallaga