Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2016 (03/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso Atún, así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y , De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que establece medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso Atún", así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce. gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 ­ Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1329616-3

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece "Medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales en alta mar" en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2015-PRODUCE Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Informes Nº 385-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa y Nº 436-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; los Informes Técnicos Nº 002-2015-PRODUCE/DIS-ygaray y Nº 005-2015-PRODUCE/DIS-ygaray de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; el Informe Nº 128-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Decreto Legislativo que aprueba

la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que el Ministerio de la Producción tiene como función dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30386 se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur y con Decreto Supremo Nº 0712015-RE se ratificó la mencionada Convención; Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2007-PRODUCE se establecieron las medidas para autorizar las operaciones de transbordo en puertos peruanos de embarcaciones pesqueras de arrastre-factoría y calamareras de bandera extranjera que se dediquen, fuera del dominio marítimo peruano, a la captura de las especies de jurel, caballa y calamar gigante o pota; Que, la actividad de pesca sobre poblaciones de peces transzonales en alta mar adyacente al dominio marítimo del Perú se ha densificado sustancialmente en los últimos años debido a la presencia de naves de pabellón extranjero que realizan actividades de pesca en dicha área sin sujeción a normas de conservación adecuadas; Que, con la finalidad de coadyuvar a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de las especies tranzonales jurel, caballa y calamar gigante o pota en alta mar adyacente al dominio marítimo del Perú, a través de los informes de Vistos se recomienda dictar medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales en alta mar, en concordancia con las medidas adoptadas en el marco de la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece "Medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales en alta mar", así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, así como de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047 y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece "Medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de