Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2016 (03/01/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
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NORMAS LEGALES
Domingo 3 de enero de 2016 /
El Peruano
b) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2016. d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 4.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2016, salvo lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo 1 y 2.1 del artículo 2 que entrarán en vigencia a partir del 9 de enero de dicho año. Artículo 5.- Obligaciones de dar cuenta El Secretario General y el Director de la Oficina General de Administración deberán notificar a la Alta Dirección las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades. Artículo 6.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1329508-1
como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un eficiente proceso de notificación. El SENASA es la única autoridad permitida en el país para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante Resolución Directoral N° 0028-2012-AG-SENASA-DSV, se aprueban los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de chía procedente de Bolivia; Que, la maleza Amaranthus quitensis se encuentra presente en el Perú y se requiere excluirla de los requisitos fitosanitarios aprobados; Que, habiéndose notificado en forma reiterada al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG-Bolivia, la intercepción de plagas cuarentenarias para el Perú como Panicum capillare y Hirschfeldia incana en envíos de chía grano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los numerales 2.1. y 5. del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0028-2012-AG-SENASA-DSV, norma que establece los requisitos fitosanitarios para la importación de chía grano procedente de Bolivia a lo siguiente: 2.1. Declaración adicional: Producto libre de: Corcyra cephalonica, Anthemis cotula, Panicum capillare y Hirschfeldia incana. 5. el Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. MANRIQUE LINARES Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1329506-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican la R.D. N° 0028-2012-AG-SENASADSV, que estableció requisitos fitosanitarios para la importación de chía grano procedente de Bolivia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0053-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 11 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe-0022-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SCVECARRILLO de fecha 27 de octubre de 2015, el cual propone la modificación de la Resolución Directoral Nº 0028-2012-MINAGRI-SENASA-DSV norma que ampara el ingreso de chía grano de origen y procedencia Bolivia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país