Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2016 (03/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de enero de 2016 /

El Peruano

1.2.3. Producto libre de: Gibberella xylarioides África: Angola, Burkina Faso, República Central de África, República Democrática del Congo, Congo, Etiopía, Gabon, Gambia, Ghana, Guinea-Bissau, Guinea, Niger, Nigeria, Senegal, Sudáfrica, Sudan, Tanzania, Togo, Uganda, Zimbabwe. 1.2.4. Los países que no se encuentran en la relación antes mencionada solo deberán cumplir los requisitos generales. Artículo 2°.- Derogar las siguientes normas: Resolución Directoral N° 0027-2013-MINAGRI-SENASADSV, Resolución Directoral N° 0028-2013-MINAGRISENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0029-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0036-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, correspondiente al establecimiento de requisitos fitosanitarios de semillas botánicas de café procedentes de Brasil, Colombia, Costa Rica y varios países. Artículo 3°.- Dejar sin efecto lo señalado en el Anexo 3 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AGSENASA-DGSV, respecto a la declaración adicional en la certificación fitosanitaria para la importación de semilla botánica de café (Coffea arabica) de origen y procedencia El Salvador y Costa Rica. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1329506-2

Disponen que toda persona natural o jurídica que posea plantas de arándanos por el SENASA o bajo producción comercial fuera de Cuarentena Post Entrada, deben cumplir obligatoriamente las medidas fitosanitarias provisorias establecidas en la presente resolución
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe-0033-2015-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-ECARRILLO de fecha 30 de diciembre de 2015, el cual propone establecer temporalmente medidas fitosanitarias de emergencia ante la detección de la plaga Naohidemyces vaccinii en plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, con artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitarios ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada

zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 84° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece las responsabilidades del titular del registro, a través del responsable técnico y/o equipo técnico; Que, con Resolución Directoral N° 44-2011-AGSENASA-DSV ­ Aprueban la lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, considerandose a la plaga Naohidemyces vaccinii dentro de la mencionada lista, dado el riesgo fitosanitario que representa su ingreso al país; Que, mediante los Informes de Ensayos N° 106470 y 106890 -2015-AG-SENASA-OCDP-UCDSV del 26 de noviembre y 16 de diciembre de 2015 respectivamente, se reporta la presencia del hongo Naohidemyces vaccinii en plantas de arándano importadas por la empresa FALL CREEK PERU S.R.L procedente de Estados Unidos; Que, mediante el Informe de Ensayo N° 107113-2015-AG-SENASA-OCDP-UCDSV, del 23 de diciembre de 2015 tiene como resultado positivo a roya Naohidemyces vaccinii, en plantas de arándano bajo cuarentena posentrada perteneciente a la empresa Agrovisión Perú S.A.C. ubicada en Lambayeque; Que, con Resolución Directoral se declara al vivero FALL CREEK PERU S.R.L. en cuarentena posentrada absoluta y se dispone el cumplimiento del Plan de Acción para la contención y control de la plaga Naohidemyces vaccinii en el vivero de empresa FALL CREEK PERU S.R.L. Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA vienen realizando la prospección a nivel nacional de los campos comerciales y lugares de producción autorizados para la cuarentena posentrada de plantas de arándanos, para determinar la presencia del hongo Naohidemyces vaccinii en otros lugares productivos. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que toda persona natural o jurídica que posea plantas de arándanos (Vaccinium corymbosum) bajo seguimiento cuarentena posentrada autorizados por el SENASA o bajo producción comercial fuera de Cuarentena Post Entrada, deben cumplir obligatoriamente las medidas fitosanitarias provisorias establecidas en la presente Resolución. Artículo 2° .- Establecer de carácter provisional y de emergencia, las siguientes medidas fitosanitarias aplicadas a todo campo de producción comercial o lugar de producción bajo procedimiento de cuarentena posentrada que posean plantas de arándano y se les haya detectado la plaga Naohidemyces vaccinii: 2.1 Realizar la poda fitosanitaria, cortando el tallo principal de cada de las plantas de arándano a una altura entre 5 a 25 cm contada desde la superficie del sustrato, dependiendo del crecimiento vegetativo de la planta o edad de la misma, a fin de eliminar el sistema foliar de la planta. 2.2 Recoger todos los restos vegetales (hojas, tallos y demás partes de la planta cortadas) para ser colocadas