Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2016 (03/01/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Domingo 3 de enero de 2016
NORMAS LEGALES
574189
Procedimientos Administrativos del IMARPE. Asimismo, los armadores brindarán las facilidades necesarias a los inspectores del Ministerio de la Producción en la supervisión de las actividades pesqueras. El Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE verificará el desembarque de la captura y consignará el peso total del recurso anguila Ophichthus remiger desembarcada. Una vez culminada su labor remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Artículo 7.- Aplicación del RISPAC El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- Difusión La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción o las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión, seguimiento y control que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1329616-2
Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que establece medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso Atún" en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2015-PRODUCE Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 2546-2015-PRODUCE/ DGP, el Informe Técnico Nº 009-2015-PRODUCE/ DEDEPA de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 00102-2015-PRODUCE/OGAJrburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, concordada con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos
fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, es política de Estado normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la actividad pesquera ha sido declarada de interés nacional; Que, la Ley General de Pesca en su artículo 7 dispone que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza, debiendo el Perú propiciar la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, la mencionada Ley, en su artículo 11, dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el Principio de Sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, el artículo 44 de la Ley General de Pesca, señala que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específicos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en la condiciones que determina su Reglamento; Que, asimismo, el Perú es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Océano Pacífico Oriental; y, de formular recomendaciones a las partes respecto de dichos recursos, sobre la base de estudios científicos que viene realizando desde 1950. Así mismo, constituye finalidad de la mencionada Comisión, garantizar que todos los buques cumplan las medidas apropiadas establecidas para mantener las poblaciones de los mencionados recursos en niveles de abundancia que permitan capturas sostenibles; Que, a través de la Resolución C-14-05 CIAT se aprueba la asignación a Perú de una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos y se levanta la restricción establecida en la Resolución Nº C-11-12 CIAT de transferir esta capacidad de bodega, ni utilizarla para fletamento de barcos de otras banderas; Que, la Resolución C-12-06 CIAT establece reglas de procedimiento relativas a préstamos o concesiones de capacidad y al fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad; Que, en tal sentido, resulta oportuno establecer medidas orientadas a autorizar la utilización de la capacidad de bodega, bajo la modalidad de fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad, sobre la base de la aplicación de los principios de la pesca responsable, en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional aplicable; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;