Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2016 (03/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 2º.- Reconocer a Ia empresa GRUPORPP S.A.C., como titular de la autorización indicada en el articulo 1º de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1329509-1

Renuevan autorización otorgada a la asociación Centro de Comunicación Popular y Promoción del Desarrollo de Villa El Salvador - CECOPRODE-VES para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Villa El Salvador Villa María del Triunfo, departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 842-2015-MTC/03 Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-034839 del 26 de julio de 2011, mediante el cual la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR - CECOPRODEVES, solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 547-91-TC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 082-2006-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 547-91-TC/15.17 del 31 de julio de 1991, se autorizó a la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR - CECOPRODEVES, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Viceministerial Nº 082-2006MTC/03 del 24 de febrero del 2006, se renovó la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 547-91-TC/15.17 a la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR - CECOPRODE-VES, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con vencimiento del plazo de vigencia al 31 de julio de 2011; Que, con escrito de Visto, la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR - CECOPRODEVES solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 547-91-TC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial Nº 082-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2º señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro 2011-034839, quedó aprobada al 16 de agosto de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, por Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Villa El Salvador ­ Villa María del Triunfo, la misma que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial Nº 166-2009-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2016-2015MTC/28, considera que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, al 16 de agosto de 2013, la renovación de la autorización otorgada a la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR - CECOPRODE-VES por Resolución Ministerial Nº 547-91TC/15.17; recomendando emitir la resolución correspondiente para su formalización; al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que la titular y sus integrantes no se encontraban incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Villa El Salvador ­ Villa María del Triunfo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 16 de agosto de 2013, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 547-91-TC/15.17, renovada con Resolución Viceministerial Nº 082-2006-MTC/03, a la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR - CECOPRODE-VES para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Villa El Salvador ­ Villa María del Triunfo, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº 082-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 31 de julio de 2021.