Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

Aprueban Plan de Prevención de Reducción de Riesgos de Desastres del distrito del Rímac
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2016-MDR Rímac, 11 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº 013-2016-GDEL-MDR, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 115-2016-SGGRDDC-GDEL-MDR, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil; y el Informe Nº 477-2016-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que dicha ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, asimismo, en su artículo 3º, se establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre; Que, asimismo, el numeral 14.1 y 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 29664, prescriben que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, siendo los presidentes regionales y los alcaldes las máximas autoridades responsables y principales ejecutores de las acciones de gestión de riesgo de desastres; Que, en ese contexto, conforme al artículo 31º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el proceso de respuesta, como parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, está constituido por el conjunto de acciones y actividades, que se ejecutan ante una emergencia o desastre inmediatamente ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo; Que, así también, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres; Que, en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, mediante Informe Nº 013-2016-GDELMDR, señaló que resulta necesario aprobar el Plan de Prevención de Reducción de Riesgos de Desastres del distrito del Rímac, ya que es un conjunto de medidas anticipadas ante una emergencia, que elaboradas en un trabajo colectivo permite reducir la posibilidad de afectación ante la ocurrencia de hechos calamitosos, por ello, dicho plan debe ser aprobado y difundido en toda la comunidad rimense para su práctica de forma constante, de modo que permita fortalecer las capacidades ante las situaciones identificadas que pueden originar una emergencia o un desastre; Que, estando a lo expuesto en la parte considerativa y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario aprobar el Plan de Prevención de Reducción de Riesgos de Desastres del distrito del Rímac; Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley de Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Prevención de Reducción de Riesgos de Desastres del distrito

del Rímac, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1417711-1

Aprueban el Plan de Rehabilitación ante Riesgos de Desastres del distrito del Rímac
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2016-MDR Rímac, 16 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº 016-2016-GDEL-MDR, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 123-2016-SGGRDDC-GDEL-MDR, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil; y el Informe Nº 501-2016-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de todos los niveles de gobierno, estableciendo que la finalidad de la Gestión del Riesgo de Desastres es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre; Que, asimismo, el numeral 14.1 y 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 29664, prescriben que los gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, siendo los alcaldes las máximas autoridades responsables y principales ejecutores de las acciones de gestión de riesgo de desastres; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de Rehabilitación ante Riesgos de Desastres; Que, en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, mediante Informe Nº 016-2016-GDELMDR, propone para su aprobación el Plan de Rehabilitación ante Riesgos de Desastres del distrito del Rímac; Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley de Orgánica de Municipalidades, y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Rehabilitación ante Riesgos de Desastres del distrito del Rímac, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1417719-1