Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Consejo Directivo, notificó a COPAM la Resolución Nº 072-2015-CD-OSITRAN; otorgándole un plazo de 30 días hábiles para la presentación de su propuesta tarifaria, conforme al RETA; Que, mediante Carta Nº0057-2016-GG-COPAM, recibida el 03 de febrero de 2016, COPAM solicitó ampliación del plazo por 10 días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria, de conformidad con el artículo 53 del RETA, la cual fue concedida por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos mediante Oficio Nº 025-16-GRE-OSITRAN; Que, mediante Carta Nº 0079-2016-GG-COPAM, recibida el 18 de febrero de 2016, COPAM remite a OSITRAN su Propuesta Tarifaria; Que, mediante Nota Nº 027-16-GRE-OSITRAN de fecha 10 de mayo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56º del RETA, la cual fue concedida por la Gerencia General mediante Memorando Nº 183-16-GG-OSITRAN; Que, mediante Nota Nº 033-2016-GRE-OSITRAN de fecha 27 de mayo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, su propuesta de Fijación de Tarifas de los Servicios Estándar en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2016-CD-OSITRAN, de fecha 02 de junio de 2016, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la "Propuesta de Fijación Tarifaria de los Servicios Estándar en el Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma"; Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 14 de junio de 2016, OSITRAN convocó a la Audiencia Pública Descentralizada para la presentación de la "Propuesta de Fijación Tarifaria de los Servicios Estándar en el Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma"; Que, el 08 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2016-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de COPAM, de la Agencia Naviera Yurimaguas E.I.R.L conjuntamente con la "Agencia Fluvial Carolina EIRL", "Agencia Fluvial Dos Mil EIRL", "Representaciones y servicio Generales EIRL" y "Transportes Eduardo". Asimismo, en la Audiencia Pública se recogieron los comentarios del señor Enrique Ibáñez Chiroque de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Nota Nº 45-16-GRE-OSITRAN, de fecha 4 de agosto de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe de Fijación Tarifaria de los Servicios Estándar en el Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma", elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; Que, en el referido Informe también se indica que COPAM no incluyó en su solicitud de fijación tarifaria de Servicios Estándar una propuesta de fijación de las tarifas correspondientes a los Servicios Especiales. Asimismo, la propuesta tarifaria por estos servicios presentada con posterioridad carecía de información suficiente, tanto así que el propio Concesionario manifestó que presentaría una nueva propuesta, la cual, a la fecha de elaboración del Informe no había sido remitida a OSITRAN, por lo que el Regulador no se encontró en la posibilidad de tramitar en un solo procedimiento la fijación tarifaria tanto de los Servicios Estándar como de los Servicios Especiales, no obstante ello, cuando COPAM presente su propuesta por estos servicios, la misma será tramitada en los plazos y cumpliendo el procedimiento previsto en el Contrato de Concesión y en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del

OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Fijación Tarifaria de los Servicios Estándar en el Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma; Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo el Informe Tarifario de Vistos, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917 y la Ley Nº 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1976-597-16-CD-OSITRAN, adoptado en su sesión de fecha 10 de agosto de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar las Tarifas de los servicios estándar a la Nave, Carga y Pasajeros, a ser prestados por la empresa Concesionaria en el Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas ­ Nueva Reforma, de conformidad con los montos señalados en el siguiente cuadro: Tarifas para el Terminal Portuario de Yurimaguas- Nueva Reforma (En Soles sin IGV)
ESTRUCTURA TARIFARIA Servicio a la nave Servicios a la carga Fraccionada Rodante Sólida a Granel Líquida a Granel Contenedor con carga de 20 pies Contenedor vacío de 20 pies Contenedor con carga de 40 pies Contenedor vacío de 40 pies Servicios a los pasajeros Por tonelada Por tonelada Por tonelada Por tonelada Por contenedor Por contenedor Por contenedor Por contenedor Por pasajero 16,68 75,27 16,59 9,21 240,74 92,99 323,26 111,52 10,55 UNIDAD DE COBRO Metro de eslora-hora TARIFA 0,73

Artículo 2º.- Las tarifas a que se refiere el artículo 1º entrarán en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicado el tarifario de la Entidad Prestadora, publicación que deberá efectuarse al quinto día hábil de notificada la presente Resolución, de conformidad con el RETA. Artículo 3º.-Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Puerto Amazonas S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Fijación Tarifaria de los Servicios Estándar en el Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma, en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FIJACIÓN DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS ESTÁNDAR EN EL NUEVO TERMINAL PORTUARIO DE YURIMAGUAS ­ NUEVA REFORMA I. ANTECEDENTES 1. EI 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario