Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 + clorpirifos 0.85 por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 + thiram 2 por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las plantas deberán venir en estado dormante a raíz desnuda, libre de hojas, flores, frutos y sin suelo. 4. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulados que permitan la identificación del material exportado. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciocho meses (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publiquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1417127-1

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente y su publicaciónno exonerará de la obligación del usuario de obtener el Permiso Fitosanitario de Importación, cuando corresponda; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para plantas de almendros, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/575 de la Organización Mundial del Comercio y la adenda G/SPS/N/ PER/575/Add.1, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: A.1.1. Declaración Adicional: A.1.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de Peach latent mosaic viroid (PLMV), Prune dwarf virus (PDV). A.1.1.2. Producto libre: Pratylenchus thornei, Pseudomonas syringae, Rosellinia necatrix, Botryosphaeria dothidea, Phytophthora megasperma, Monilinia laxa, Phytophthora cryptogea, Podosphaera tridactyla. (Corroborado mediante análisis de laboratorio) A.1.1.3. Producto libre: Bryobia rubrioculus, Panonychus ulmi, Aculus fockeui, Ceroplastes ceriferus, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Parthenolecanium persicae.

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de almendro de origen y procedencia Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0028-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 13 de julio de 2016 VISTO: El Informe ARP Nº 050-2014-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 10 de noviembre de 2014, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;