Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

continuo del servicio de electricidad para la satisfacción de la necesidades de los usuarios; Que, si bien es cierto, el artículo 13 del Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 269-2014-OS/CD, contempla que las deficiencias del suministro de electricidad mencionadas pueden ser objeto de reclamo, dichos deficiencias deben tratarse de cuestionamientos que tengan alcance particular; Que, no obstante, las citadas deficiencias pueden tener origen en Fallas en el Sistema Eléctrico bajo responsabilidad de las Empresas Distribuidoras o en sus Procesos de Facturación, afectando a una pluralidad de usuarios del servicio público de electricidad ubicados en una determinada localidad geográfica del país; situación que exige una pronta atención tomando en cuenta la importancia del servicio de electricidad para la satisfacción de las necesidades básicas de la población usuaria; Que, en ese contexto resulta necesario que Osinergmin regule la implementación de mecanismos que permitan la presentación, recepción y respuesta oportuna a las denuncias de la población usuaria por las deficiencias en la prestación del servicio eléctrico que tengan alcance general y que como tales requieran atención inmediata, de tal manera que sean puestos en conocimiento directo de las Empresas Distribuidoras, aprovechando los diferentes medios tecnológicos disponibles que permitan el conocimiento de los hechos para su pronta respuesta, en beneficio de la población usuaria; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto del "Procedimiento para la atención de denuncias por deficiencias de alcance general en la prestación del servicio público de electricidad"; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27-2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que su Anexo que contiene el proyecto de "Procedimiento para la atención de denuncias por deficiencias de alcance general en la prestación del servicio público de electricidad", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmingob.pe) el mismo día. Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Rubén Muñoz Cruz. Artículo 3º.- Encargar a la División de Supervisión Regional la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1418027-1

Autorizan publicación en el portal institucional de Osinergmin del proyecto normativo "Disposiciones relacionadas a la información a brindar a consumidores de cilindros de Gas Licuado de Petróleo" y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 204-2016-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, el artículo 2 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM (en adelante, el Reglamento) define que, los cilindros para GLP como envases portátiles especiales de acero, fabricados para contener el gas licuado y que, por su forma, peso y medidas facilitan su manipuleo, transporte e instalación. Asimismo, establece que los cilindros pueden ser de 5, 10, 15 y 45 kilogramos de capacidad; Asimismo, el artículo 42 del Reglamento establece la responsabilidad por el cumplimiento de las normas de calidad y de peso aplicables al GLP corresponde a la persona natural o jurídica que, bajo cualquier modalidad contractual, es la propietaria del GLP que expende a un tercero; Que, en virtud de lo anterior, bajo el marco de las Leyes Nos. 26734, 27669 y 27332, en ejercicio de su facultad normativa y en su calidad de órgano competente para ejercer las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, Osinergmin, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 433-2007-OS-CD y 382-2008OS/CD se aprobaron el Procedimiento para el Control de Peso Neto de cilindros de GLP y el procedimiento de Control de Calidad de GLP, respectivamente; Que, de otro lado, los artículos 34 y 35 del Reglamento establecen que el GLP de uso común, debe identificarse en los documentos que se emplean para su comercialización, en su publicidad y en los lugares de almacenamiento y/o venta al público, con la palabra "Gas Licuado" y haciendo referencia a la proporción de la mezcla Propano/Butano, así como identificar el vendedor, tipo, cantidad y precio del producto; debiendo además identificar al transportista en la comercialización al por mayor; Que, el numeral 2 del Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 29571, Código de protección y Defensa del Consumidor, dispone que el Estado garantiza el derecho a la información de los consumidores promoviendo instrumentos de información a los consumidores a fin de hacer más transparente el mercado y velando que la información sea veraz y apropiada para que los consumidores tomen decisiones de consumo de acuerdo con sus expectativas; Que, considerando que la información que el Reglamento exige que se identifique y traslade en la comercialización del GLP en cilindros tiene por finalidad