Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

l. La máxima autoridad del organismo internacional en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio; y sus directores o cargos similares. Debe entenderse por organizaciones internacionales a aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los distintos Estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales, su existencia es reconocida por ley en sus propios Estados y que dichas organizaciones se puedan diferenciar del país en donde se encuentren radicadas1 m. Fundadores, miembros de los órganos directivos, representantes legales, contador, tesorero y candidatos a elecciones de los partidos políticos o alianzas electorales. 3. Asimismo, se consideran como PEP a los colaboradores directos de las personas indicadas en el listado anterior, siempre que sean la máxima autoridad de la institución a la que pertenecen, entendiendo por "colaboradores directos" a aquellas personas que siguen a estas en la línea de mando y tienen capacidad de decisión.

de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 154 - AREQUIPA". Artículo 1º.- Modificar los artículos 7; 9; 11; 16, incisos 16.4, 16.6, 16.7, 16.9, 16.21 y 16.23; 24, inciso 24.8; 26; 29; 31; 34, incisos 34.14. y 34.15; 45; 61, incisos 61.3 y 61.4; 66, inciso 66.3; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73, inciso 73.1; 77, primer párrafo; y 79, inciso 79.1. de la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 7.- Funciones especiales El Consejo Regional tiene algunas especiales como: funciones

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Se considera en esta categoría, entre otras, a la Organización de las Naciones Unidas y los programas, fondos y agencias especializadas de las Nacionales Unidas, las que se encuentran listadas en su página web: http:// www.un.org/.

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7.1. Elección del representante del Gobierno Regional de Arequipa ante el Directorio de SEDAPAR. 7.2. Otras derivadas de sus funciones conforme a ley o normas regionales. Artículo 9.- Sesión de Instalación, elección y juramentación Al inicio de cada período de gobierno y con los resultados oficiales de las elecciones regionales, el Gobernador(a) Regional convoca a sesión de instalación para el 01 de enero, en la cual el Consejero de mayor edad juramenta al Gobernador (a) Regional y acto seguido el Gobernador (a) Regional toma juramento al Vicegobernador y Consejeros Regionales. Artículo 11.- Organización Parlamentaria Regional En la organización parlamentaria regional se tiene: 11.1 El pleno regional 11.2 La Presidencia 11.3 Las Comisiones Ordinarias y Especiales Artículo 16.- Atribuciones del Consejo Regional ... 16.4 Aprobar los Estados Financieros y Presupuestario del Gobierno Regional, siendo responsabilidad del Órgano Ejecutivo Regional remitir antes del 15 de marzo de cada ejercicio presupuestal ejemplares suficientes para su distribución entre todos los miembros del Consejo. 16.6. Fijar la remuneración del Gobernador(a) y Vicegobernador(a) y las dietas de los Consejeros. 16.7. Declarar la suspensión o vacancia del Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional y de los Consejeros Regionales. 16.9. Autorizar conforme a Ley las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Gobernador(a) Regional, las operaciones de Financiamiento Interno y Externo según la Ley de Endeudamiento Público y demás normas complementarias. 16.21. Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA siendo responsabilidad del Órgano Ejecutivo Regional remitir hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestal ejemplares suficientes para su distribución entre todos los miembros del Consejo 16.23. Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Región Arequipa, realicen el Gobernador(a), Vicegobernador(a), Consejeros Regionales y/o funcionarios y servidores, conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 24.- Atribuciones del Presidente del Consejo Regional (...)

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 342-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y de aprobar su Reglamento Interno; asimismo, el artículo 11° concordante con el artículo 13°, establece que el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, constituyendo órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, fue aprobado mediante Ordenanza Regional N° 154 ­ AREQUIPA, modificada mediante Ordenanza Regional N° 301-Arequipa Que, es imperativo que el Consejo Regional cuente con un marco normativo reglamentario actualizado y acorde con las modificaciones legales vigentes que, regule su organización, ejercicio de sus funciones, atribuciones, prerrogativas, responsabilidades, incompatibilidades, deberes, derechos, sanciones y comisiones, uniformizando su régimen interno y fortaleciendo su dinámica consensual; Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias