Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

Artículo Único.- Designar a la Economista JULIA TEOFILA GUZMAN ROJAS en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1417707-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 197-2016/SIS Lima, 18 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 919-2016-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa Nº 028-2016-SIS-FISSAL/OAJ y el Informe Nº 034-2016-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por las Unidades Funcionales de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL, respectivamente, el Memorando Nº 480-2016SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 154-2016-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído Nº 726-016-SISOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF y de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se expidió la Resolución Jefatural Nº 256-2015/SIS, de fecha 21 de diciembre 2015, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA para el Año Fiscal 2016, del Pliego 135 Seguro Integral de Salud; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva Nº 005-2010EF/76-01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos, conforme a la norma comentada en el párrafo precedente, proceden cuando la captación u obtención de los ingresos superen los ingresos previstos que financian los créditos presupuestarios aprobados a nivel de fuente de financiamiento del presupuesto institucional y consideradas en las proyecciones financieras de los ingresos que efectúe el pliego, las cuales muestren un incremento que superen los créditos presupuestarios aprobados; Que, mediante documento de vistos, la Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud -

FISSAL, informa que al primer semestre del presente Ejercicio Presupuestal, se ha percibido el importe de S/. 248,275.00 Soles, por concepto de penalidades e intereses generados por la Cuente Única de Tesoro ­ CUT, correspondiente a una recaudación por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, a efectos de proceder con la utilización de los mencionados recursos y mantener el equilibrio presupuestario, es procedente incorporar mayores recursos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135: Seguro Integral de Salud, para el Año 2016, producto de la mayor recaudación informada por la Unidad Funcional de Administración del FISSAL; Que, en tal sentido, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, es viable formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Con el visto bueno del Secretario General, del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud y de los Jefes de las Unidades Funcionales de Administración, Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica del FISSAL, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; el numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01; y por lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2016, hasta por las suma de Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Cinco con 00/100 Soles (S/. 248,275.00) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Soles)

Fuente de Financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados 1. 1.5 1.5.1.1 1.5.1.1.1.1 1.5.2.2 1.5.2.2.1.99 : Ingresos Presupuestarios : Otros Ingresos : Renta de Propiedad Financiera : Intereses de Depósitos : Sanciones : Otras Sanciones TOTAL INGRESOS: EGRESOS

S/. 432.00

S/. 247,843.00 S/. 248,275.00 (En Soles)

Fuente de Financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados Sección Primera Pliego Unidad Ejecutora Categoría Presupuestal Producto/Proyecto Actividad : Gobierno Central : 135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD : 002 Fondo Intangible Solidario de Salud : 9001 Acciones Centrales : 3999999 Sin Producto : 5000003 Gestión Administrativa

Categoría de Gasto : 5 Gasto Corriente 2. Gasto Presupuestario 3. Bienes y Servicios : 6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS:

S/. 191,000.00 S/. 57,275.00 S/. 248,275.00

Artículo 2.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga de sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección General de