Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2016 (08/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 8 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596387

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Patricia Siboney Muñoz Toia, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1412956-2

que corresponde modificar el artículo 194 e incorporar el Capítulo XVI, sobre Negociación Colectiva, al Título Quinto, y la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013ED; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 194 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, de acuerdo al siguiente texto:

EDUCACION
Modifican el Artículo 194 e incorporan el Capítulo XVI al Título Quinto y la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo, y en las instancias de gestión educativa descentralizadas. Asimismo, se regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, sus estímulos e incentivos; Que, los literales k) y n) del artículo 41 de la Ley, establecen que los profesores tienen derecho a libre asociación y sindicalización; así como a condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la Ley; Que, de acuerdo con el acápite a.9 del literal a) del artículo 71 de la Ley, el profesor tiene derecho a licencia con goce de remuneraciones por representación sindical; Que, el artículo 194 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que la licencia con goce de haber por representación sindical se otorga a cuatro (4) miembros de la Junta Directiva del Sindicato o Federación Magisterial, y por cada Dirección Regional de Educación del ámbito nacional, a un (1) representante de la Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores reconocido por el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP. Para los efectos del trato directo, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, considerando el número de docentes existentes en el Magisterio Nacional, resulta pertinente conceder licencia sindical con goce de remuneraciones a un número mayor de representantes gremiales; así como regular la negociación colectiva entre el Ministerio de Educación y la Organización Sindical que representa a los docentes bajo el régimen de la Ley de Reforma Magisterial, por lo

"Artículo sindical

194.-

Licencia

por

representación

194.1 La licencia con goce de remuneración por representación sindical se otorga a ocho (8) miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, constituido para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos ROSSP correspondiente. 194.2 Por cada Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, corresponde otorgar licencia con goce de haber a dos (2) representantes de la Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores debidamente inscrito en el ROSSP. El Secretario General del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, según corresponda, acredita a los representantes regionales para el otorgamiento de la licencia con goce de remuneraciones. 194.3 La licencia es por el período de un (1) año, renovable hasta el período que dure el mandato del representante sindical, conforme lo establece el estatuto inscrito en el ROSSP." Artículo 2.- Incorpórese el Capítulo XVI, sobre Negociación Colectiva, al Título Quinto del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, así como la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria, de acuerdo al siguiente texto: "Capítulo XVI Negociación Colectiva Artículo 207-A.- Aspectos Negociación Colectiva Generales de la

a) Los derechos colectivos de los docentes son los previstos en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los artículos 28 y 42 de la Constitución Política del Perú. Ninguna negociación colectiva puede alterar la valorización de los cargos de las áreas de desempeño laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. b) El convenio colectivo es el acuerdo que celebran, por una parte, el Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o la Federación Magisterial Nacional con representación mayoritaria y, por otra, el MINEDU, con el objeto de regular la mejora de las compensaciones no económicas, de acuerdo con las posibilidades presupuestales. El Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o la Federación Magisterial Nacional que afilien a la mayoría absoluta de los docentes, representan también a los docentes no afiliados a la organización para efectos de la negociación colectiva. Se entiende por mayoría absoluta al cincuenta por ciento más uno de docentes afiliados del ámbito nacional. Para la presentación del pliego de reclamos, la Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores plantean sus peticiones ante el Sindicato de Trabajadores