Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2016 (08/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Lunes 8 de agosto de 2016 /

El Peruano

El Informe N° 710-2016-SERNANP-DDE del 22 de julio de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri del periodo 2016-2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2002-AG de fecha 09 de mayo de 2002, se establece la Reserva Comunal Amarakaeri, con una superficie de 402335.62ha., ubicada en el distrito de Madre de Dios, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"; Que, mediante Resolución Jefatural N° 044-2008-INRENA, de fecha 24 de febrero de 2008, se aprobó el Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri, para el periodo 2008-2011, rectificándose el periodo por 2008-2012 a través de la Resolución Jefatural N° 332-2008-INRENA, de fecha 19 de diciembre de 2008; Que, mediante Resolución Directoral N° 064-2014-SERNANP-DDE, se aprobaron los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri, modificados mediante las Resoluciones Directorales Nos. 014-2015 y 023-2016-SERNANP-DDE;

Que, a través del Acta de presentación de la propuesta definitiva del Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri ante la Alta Dirección del SERNANP, realizada el 20 de julio de 2016, la Alta Dirección manifiesta su conformidad a la propuesta definitiva del referido Plan Maestro; Que, con Informe N° 003-2016-SERNANP-DDEOAJ, del 08 de marzo de 2016, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica¸ del SERNANP concluyen que resulta recomendable aprobar una zonificación de manera provisional en aplicación del principio precautorio, debiendo esta propuesta de zonificación estar sujeta al proceso de consulta previa, para su ratificación o precisión; en atención a lo previsto en el artículo 60, numeral 2) del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y el artículo 16 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, en el informe del visto se concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional; Que, asimismo, del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri, para el periodo 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la zonificación establecida en el Plan Maestro aprobado en el artículo anterior, la misma que entrará en vigencia una vez que sea ratificada o precisada como resultado del proceso de consulta previa, mientras tanto, se mantiene la zonificación aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 044-2008-INRENA. Artículo 3°.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 4°.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Comunal Amarakaeri velar por la implementación del Plan Maestro aprobado. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe