Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2016 (08/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de agosto de 2016 /

El Peruano

presente Ley serán los detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales. 11.2 El referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley. Artículo 12. Tratamiento de las donaciones de bienes respecto del Impuesto a la Renta 12.1 Las donaciones entregadas a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que se destinen a la finalidad prevista en esta Ley no constituyen renta gravada de dichas entidades para efectos del Impuesto a la Renta. La aludida finalidad se entenderá cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los bienes. 12.2 Lo dispuesto en el numeral anterior no enerva el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el inciso x) del artículo 37 y en el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso s) del artículo 21 de su reglamento, para efectos de considerar las donaciones como gasto deducible. Artículo 13. Beneficios para la prestación de servicios gratuitos respecto del Impuesto a la Renta 13.1 Tratándose de servicios prestados a título gratuito contenidos en el decreto supremo que declare el estado de emergencia efectuados en favor de las entidades calificadas como entidades perceptoras de donaciones por la SUNAT, se sujetan a lo siguiente: a) No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta respecto de la prestación de servicios a título gratuito. b) Los gastos incurridos para llevar a cabo la prestación de los referidos servicios serán deducibles para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta hasta el límite del 10% señalado en el inciso x) del artículo 37 y el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que tales servicios tengan como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales. 13.2 La finalidad prevista en el literal b) del numeral anterior se considerará cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los servicios. Artículo 14. Beneficios para las donaciones de bienes respecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 14.1 No se considerará venta gravada para efectos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la entrega de bienes efectuada a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT. 14.2 La entrega de los bienes efectuada a título gratuito por las mencionadas entidades perceptoras de donaciones a otra entidad perceptora de donaciones o a la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales,

no configura una venta gravada conforme a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 14.3 En los casos señalados en el numeral 14.1, la entrega de los bienes a título gratuito deberá tener como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales. Para tal efecto, dicha finalidad se considerará cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los bienes. 14.4 En el supuesto a que se refiere el numeral 14.1, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal por concepto del Impuesto General a las Ventas que corresponda al bien donado. 14.5 La operación señalada en el numeral 14.1 no se considerará como operación no gravada para efectos de la prorrata del crédito fiscal. Artículo 15. Beneficios para la prestación de servicios a título gratuito respecto del Impuesto General a las Ventas Los beneficios son los siguientes: 15.1 La prestación de servicios a título gratuito que se realice a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT, no se considerará como operación no gravada para el cálculo de la prorrata del crédito fiscal. 15.2 En los casos señalados en el numeral anterior la prestación de los servicios a título gratuito deberá tener como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales. Dicha finalidad se considerará cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los servicios. Artículo 16. Documentos que sustentan la donación de bienes o prestación de servicios a título gratuito Para efectos del goce de los beneficios dispuestos por la presente Ley, el donante o prestador del servicio deberá contar con la documentación que acredite que la donación ha sido entregada y/o el servicio gratuito ha sido prestado a la entidad perceptora de donaciones, conforme a lo que señale el reglamento de la presente Ley. Artículo 17. Obligación de conservación y custodia de documentos El donante de los bienes y/o prestador del servicio, así como la entidad perceptora de la donación tienen la obligación de conservar y custodiar la documentación a que refiere el artículo 16 hasta por un plazo de cinco (5) años, contados desde la fecha de declaratoria del estado de emergencia, en cuyo término mantendrá la obligación de su conservación en formato digital. Artículo 18. Sanción por no dar a los bienes y/o servicios el destino establecido La entidad perceptora de donaciones deberá contar con la documentación que acredite lo siguiente: i. ii. Que la donación haya sido entregada a otra entidad perceptora de donaciones o a la población afectada. Que los servicios prestados a título gratuito hayan sido empleados para los fines previstos en esta Ley.

Cuando la entidad perceptora de donaciones dé a los bienes donados o utilice los servicios prestados a título gratuito para un fin distinto al previsto en esta Ley, está sujeta a la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda.