Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2016 (08/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de agosto de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. Nº 122-2016-OEFA/PCD.- Dan por concluida encargatura y encargan funciones de responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del OEFA 596393 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Res. Nº 198-2016-SERNANP.- Aprueban Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri, para el periodo 2016 2020 596393 Res. Nº 200-2016-SERNANP.- Aprueban el procedimiento aplicable a las solicitudes para el otorgamiento de aprovechamiento económico del recurso natural paisaje dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional bajo la modalidad de Concesión Especial 596396

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Res. Nº 00000222-2016-MIGRACIONES.- Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES 596397

ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Circular Nº G-188-2016.- Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2016 596397

PODER LEGISLATIVO

desastres producidos por fenómenos naturales, siendo aplicable durante el plazo de dicho estado de emergencia. CAPÍTULO II DONACIÓN DE ALIMENTOS

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30498
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 2. Definiciones Para efectos del presente capítulo se empleará las siguientes definiciones: a) Alimentos: Cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, hielo, bebidas, ingredientes que cumplen con todos los requisitos de calidad legal correspondiente y que, si bien no pueden ser comercializados en el mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño u otras condiciones equivalentes, se encuentran aptos para el consumo humano al momento de ser transferidos a la entidad perceptora. Entidad perceptora: Organización pública o privada sin fines de lucro calificada como entidad perceptora de donación según las normas que regulan el impuesto a la renta, cuyo objetivo es recuperar alimentos en buen estado evitando su desperdicio o mal uso, para distribuirlos a personas que necesiten de estos, de forma gratuita, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social que tengan también la calidad de entidad perceptora de donación por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Donante: Toda persona, natural o jurídica, que esté dispuesta a donar alimentos a las entidades perceptoras. Ley: La presente Ley. Beneficiario: Cualquier persona que reciba alimentación gratuita.

LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS Y FACILITA EL TRANSPORTE DE DONACIONES EN SITUACIONES DE DESASTRES NATURALES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente Ley establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos así como la donación para casos de desastres naturales: a) La donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, a efectos de que, a partir del tercer año de la entrada en vigencia de esta Ley, los almacenes de alimentos y supermercados donen la totalidad de los alimentos que tengan esta condición, quedando prohibida la destrucción de los mismos con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable. Las donaciones y los servicios gratuitos para atender a la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por

b)

c) d) e)

b)

Artículo 3. Celeridad Los donantes que otorguen donaciones a las entidades perceptoras lo harán con la celeridad necesaria a efectos de impedir su descomposición o vencimiento.