Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2016 (08/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 8 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Resolución Presidencial N° 161-2016-SERNANP, que aprueba las nuevas Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, se señaló entre otras recomendaciones, proponer un procedimiento especial, a fin de que aquellos posesionarios que cuenten con un predio al interior de un ANP y que soliciten el aprovechamiento de un recurso natural, cumplan con condiciones exclusivas y concurrentes; Que, finalmente, recogiendo las opiniones legales y técnicas, antes señalada, se dispone en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Presidencial N° 161-2016-SERNANP de fecha 28 de junio de 2016, que "... los posesionarios, que acrediten este derecho, sobre predios al interior de las áreas naturales protegidas podrán solicitar el otorgamiento de una concesión especial, cuyo procedimiento será regulado mediante Resolución Presidencial. La acreditación del derecho de posesión requerirá: i) Que dicho derecho sea preexistente a la creación del ANP; y ii) Que su derecho haya sido identificado en el expediente de creación del ANP o que esté reconocido en el Plan Maestro del ANP", con ello estaríamos cubriendo un vacío legal que permita atender las exigencias de los pobladores asentados al interior de un ANP; Que, mediante el Informe del visto, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, propone el procedimiento de otorgamiento de concesión especial, para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, para los posesionarios que acrediten tener derechos sobre predios al interior de ANP; Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento aplicable a las solicitudes para el otorgamiento de aprovechamiento económico del recurso natural paisaje dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional bajo la modalidad de Concesión Especial, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional: www.sernanp.gob.pe la Resolución y sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1412233-2

oficial "El Peruano" el 24 de julio de 2015 se designó al señor CÉSAR AUGUSTO ESTRELLA ESTRELLA en el cargo público de confianza de Asesor I de Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo de confianza; por lo que, se ha visto por conveniente aceptar la citada renuncia; De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema Nº 093-2015-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que, al cargo de Asesor I de Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, formula el señor CÉSAR AUGUSTO ESTRELLA ESTRELLA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BORIS GONZALO POTOZEN BRACO Superintendente Nacional 1412267-1

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2016
CIRCULAR Nº G-188-2016 Lima, 3 de agosto de 2016 ----------------------------------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2016 ----------------------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período julio - setiembre de 2016, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000222-2016-MIGRACIONES Lima, 5 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 00211-2015-MIGRACIONES publicada en el diario