Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2016 (08/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 8 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 4. Procedimiento de donación En el caso de alimentos empaquetados, los donantes dejarán constancia en el empaque de los alimentos su descripción y fecha de vencimiento. Una vez recibida la donación, las entidades perceptoras la distribuirán en favor de los beneficiarios. Ni las entidades perceptoras ni los beneficiarios podrán comercializar bajo ningún motivo los alimentos que reciban, ni asignarles un destino diferente al establecido por Ley. Artículo 5. Registro y control Las entidades perceptoras deberán mantener un registro y control de los alimentos donados, con la siguiente información: a) b) c) Fecha y descripción de los alimentos recibidos. Relación de beneficiarios o de las instituciones caritativas y de ayuda social que recibieron los alimentos donados. Firma y/o sello del beneficiario.

Artículo 8. Modificación del primer párrafo del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el primer párrafo del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, conforme con lo siguiente: "Artículo 2.- CONCEPTOS NO GRAVADOS (...) k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ) e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA), inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado. (...)". Artículo 9. Modificación del inciso e) del artículo 147 del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas Modifícase el inciso e) del artículo 147 del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, conforme con lo siguiente: "Artículo 147.- Inafectaciones (...) e) Las donaciones efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA) inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones".

El registro podrá ser exigido y revisado por: ­ ­ ­ Los donantes a efectos de verificar la correcta utilización de los alimentos materia de la donación. La entidad designada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 6. Responsabilidad del donante Los donantes serán responsables civil o penalmente por los daños causados en el caso de que se probara la existencia de culpa grave o dolo imputable al momento de la entrega efectiva de la donación. Las entidades perceptoras serán responsables civil o penalmente por los daños causados en caso de que se probase la culpa grave o dolo imputable, desde el momento en que reciben los productos alimenticios en donación hasta la entrega a los beneficiarios. Los donantes de alimentos donados a favor de la entidad perceptora conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley no se consideran proveedores para los efectos de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 7. Incorporación del inciso x.1) al artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004EF Incorpórase el inciso x.1) al artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, el mismo que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: (...) x.1) Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. La deducción para estos casos no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría. Tratándose de contribuyentes que tengan pérdidas en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio. Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley. (...)".

Artículo 10. Pérdida del beneficio Si con posterioridad a la donación se comprobara que al momento de su recepción los bienes donados no estuvieron aptos para su consumo o uso, el donante perderá el derecho al goce de los beneficios tributarios a que se refiere el presente capítulo. Para este fin el donatario deberá comunicar a la SUNAT de tal hecho, en la forma y plazos que esta establezca. Lo antes señalado es de aplicación independientemente de la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda. CAPÍTULO III DONACIONES Y SERVICIOS GRATUITOS EN CASOS DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES PRODUCIDOS POR FENÓMENOS NATURALES Artículo 11. Bienes objeto de donación y servicios gratuitos 11.1 Los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la